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Afirman en Tamaulipas que la Ley de Legítima Defensa tiene limitantes

Como cualquier otra y no es abierta para que una persona pueda hacer lo que le plazca, manifestó el abogado penalista Jorge Manaotuo Saucedo
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Miercoles 25 de Septiembre del 2019 a las 08:00

El abogado en Tamaulipas, Jorge Manaotuo Saucedo comentó que Ley de Legítima Defensa tiene sus limitantes como cualquier otra y no es abierta para que una persona pueda hacer lo que le plazca
Autor: Alberto Serna
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El abogado en Tamaulipas, Jorge Manaotuo Saucedo, señaló que la figura de legítima defensa aprobada por el Congreso de la Unión en la reforma al Código Penal Federal es un importante avance, pero es una gran responsabilidad para las personas.

Y es que está permitirá que ante la intromisión de algún intruso a un domicilio, sea ladrón, delincuente o no, que atente en contra de la integridad física de los habitantes e incluso los bienes patrimoniales, los moradores podrán defenderse sin ser procesados penalmente.

El abogado penalista comentó que esta ley tiene sus limitantes como cualquier otra y no es abierta para que una persona pueda hacer lo que le plazca, si una persona entra en su domicilio, sino que deben de reunir ciertos requisitos para que se pueda emplear la legítima defensa.

Dijo que países que están avanzados en esos temas han regulado bien el caso de la ley de legítima defensa como lo es; Estado Unidos, España, Holanda e incluso en Sudamérica en donde existe una regulación adecuada.

Señaló que mucho se debe de basar en la racionalidad de las personas y en el grado de temor que se pueda presentar, pues es ahí en donde se encuentra el punto medular de la ley.

En Tamaulipas, de acuerdo a las modificaciones realizadas al artículo 15 del Código Penal a la letra dice: “De conformidad con la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado, para que la defensa legítima se opere, es indispensable que la agresión que se rechace, sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para el agredido; más si el autor de la agresión no estuviere armado y fuere dirigida ésta, contra quien lo está, no puede decirse que se surtan los requisitos de la fracción antes mencionada, porque falta precisamente la existencia del peligro inminente”.

Sin embargo, dentro de la ley y modificaciones aprobada por el Senado de la República y el Congreso de la Unión, esta ley no exime a las autoridades de Seguridad Pública que en funciones pudieran representar algún peligro para la sociedad con abuso de autoridad.

Y es que aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme, cometan abuso de autoridad y allanen domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.

Sin embargo, esta ley solo es en los domicilios y sus alrededores, no protege a las personas en negocios o incluso en sus vehículos.

BSJA

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