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En Tamaulipas: Aprueba Diputación Permanente reformas constitucionales que amplían catálogo de delitos graves

En lo que se refiere a hechos de corrupción, señala que la peligrosidad radica en que, al no ser considerados de gravedad, quedan impunes o son castigados con penas que no logran resarcir el daño causado
Por: HT Agencia El Día Miercoles 21 de Agosto del 2019 a las 20:46

La Diputación Permanente del Congreso, aprobó la Minuta que reforma el artículo 19 de la Constitución Mexicana, en materia de prisión preventiva oficiosa
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Para ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas, aprobó reformar la Constitución Política de México, incorporándose el de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, así como el de corrupción, relativo al enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Asimismo, se adhieren al catálogo los ilícitos de robo al transporte de carga; en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; los referentes a desaparición forzada de personas y cometida por particulares; también los concernientes a armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El Diputado Arturo Esparza Parra, presentó el contenido de la Minuta que modifica el artículo 19 de la Carta Magna, donde se resalta que la prisión preventiva oficiosa, no es una medida punitiva, sino cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria e inmediata a la detención. 

Para que el Juez proceda a ordenarla, debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso y esto sucede solamente si el Ministerio Público aporta los elementos de convicción que, una vez analizados por el juzgador, se determinan como suficientes para presumir la probable comisión del delito por parte del imputado y con ello iniciar el proceso jurisdiccional en su contra”, señala la acción legislativa.

Lo anterior, dentro de las reglas del debido proceso penal acusatorio donde el Ministerio Público tiene la carga de la prueba.

En su intervención, el legislador Esparza Parra, mencionó que la reforma ya fue declarada valida y publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que al día de hoy forma parte del texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que consideró declararla procedente.

Entre otros, la Minuta establece con relación al delito de trata de personas, que el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, vida, libertad, integridad y seguridad de las mismas, por lo tanto, se impone la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

En cuanto al delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en concordancia con los principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben considerarse graves y de prisión preventiva oficiosa, aquellos cuya comisión atente contra la vida, libertad, libertad sexual, seguridad.

Y atendiendo a la peligrosidad y el impacto social de la desaparición forzada de personas, así como en armonía con las reformas que se han emprendido en la materia, se incluirá en el artículo 19 constitucional, los delitos mencionados como supuestos delictivos en los que el juez tendrá que dictar dicha medida cautelar.

Por otro lado, respecto a los delitos en materia electoral, deberán considerarse graves, si su media aritmética es igual o mayor a cinco años, o bien si son cometidos por servidores públicos, por lo que las medidas cautelares se endurecerán, con el objeto de salvaguardar la investigación en curso, e incluso para evitar el riesgo de sustracción del imputado. 

En lo que se refiere a hechos de corrupción, señala que la peligrosidad radica en que, al no ser considerados de gravedad, quedan impunes o son castigados con penas que no logran resarcir el daño causado, en tal razón es necesaria la prisión preventiva oficiosa, a fin de que desde el inicio y durante el proceso, se garantice la presencia del imputado y no se ponga en riesgo la investigación, pues las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema.

El Diputado Alejandro Etienne Llano, comentó que estas incorporaciones ya forman parte del marco normativo, tema delicado y que consideró debió ser estimado con mayor cuidado, pues podría estar en contra del sentido del nuevo Sistema Acusatorio Oral, sin embrago, finalmente se votó procedente por unanimidad.

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