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Por decreto, Cristina Kirchner sólo deberá cobrar una pensión

El gobierno cerró por decreto la discusión y dispuso que la quejosa opte por una de las dos retribuciones que exige
Por: Notimex El Día Martes 04 de Junio del 2019 a las 13:47

El monto por ambas gratificaciones, libres de deducciones, ascendía a 210 mil 780 pesos mensuales
Autor: NOTIMEX
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Buenos Aires, (Notimex).- Aun cuando la ex presidenta Cristina Fernández interpuso un “recursos jerárquico” para cobrar las pensiones como ex funcionaria y como viuda de Néstor Kirchner, el gobierno cerró por decreto la discusión y dispuso que la quejosa opte por una de las dos retribuciones que exige.

El documento firmado por Mauricio Macri y la ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley, divulgado hoy por medios locales, da por “agotada la vía administrativa” del recurso en el que Cristina Fernández reclamó los dos ingresos, así como el abono de los pagos no recibidos (con intereses).

La demanda inició casi 10 meses después de que terminó su segundo mandato y para 2016, al comprobarse el cobro del doble ingreso el ministerio de Desarrollo Social determinó el cobro de una de las dos pensiones y suspendió uno de los ingresos. El monto por ambas gratificaciones, libres de deducciones, ascendía a 210 mil 780 pesos mensuales.

En abril de 2017, Fernández de Kirchner inició una demanda contra el Ministerio de Desarrollo Social por nulidad de acto administrativo y acusó que las acciones en su contra “era resultado de una persecución política, judicial y mediática”, calificándolo como “un ataque patrimonial proveniente directa y visiblemente desde el mismo Poder Ejecutivo”, según información del diario El Nacional.

El decreto explica que la interrupción del pago “obedeció a la constatación de una irregularidad administrativa y no a la existencia de una supuesta presión social”, como lo considera la demandante, de acuerdo a una publicación del portal electrónico del diario El Clarín.

Refirió que por mandato de la ley 25.018, se creó la pensión para los expresidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia y su artículo 5 establece que “la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 de esa ley es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”.

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