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Autoridad sanitaria debe informar de fármacos que suspenden el embarazo

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien solicitó a la Comisión dé a conocer el número y el tipo de eventos adversos reportados, desde el registro de dichos medicamentos, como moléculas o denominación genérica
Por: Notimex El Día Sabado 11 de Noviembre del 2017 a las 10:15

Cofepris deberá informar de las acciones, procedimientos, sanciones y resoluciones sobre reacciones adversas relacionadas con los medicamentos misoprostol y mifepristona, utilizados para la interrupción del embarazo.
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar de las acciones, procedimientos, sanciones y resoluciones sobre reacciones adversas relacionadas con los medicamentos misoprostol y mifepristona, utilizados para la interrupción del embarazo.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien solicitó a la Comisión dé a conocer el número y el tipo de eventos adversos reportados, desde el registro de dichos medicamentos, como moléculas o denominación genérica.

En la presentación del asunto ante pleno del INAI, el comisionado Joel Salas consideró importante contar con la información sobre el proceso, dificultades y posibles secuelas que estos medicamentos pueden provocar a las mujeres que los ingieren.

Expuso que cuando el embarazo es producto de una violación, es legal interrumpirlo en todo el país, mientras que en 14 de 32 entidades es posible si se afecta el estado de salud de la mujer, en 16 por alteraciones genéticas del feto, y en dos es legal por cuestiones económicas.

Interrumpir el embarazo por voluntad de la mujer es legal en la Ciudad de México desde 2007 y desde entonces, hasta abril del presente año, 176 mil 109 mujeres ha realizado esta práctica en la capital, de las cuales 125 mil 127 son originarias de esta ciudad, 44 mil 608 del Estado de México y mil 038 de Puebla, refirió.

Recordó que un particular interpuso un recurso de revisión debido a que en respuesta a su solicitud, la Cofepris, a través de la Comisión de Operación Sanitaria, indicó que después de haber buscado los datos, el resultado había sido la inexistencia y conforme la normatividad aplicable, no tiene obligación legal de contar con lo requerido.

En el análisis del caso, Joel Salas dijo no advertir que la búsqueda realizada haya sido exhaustiva en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia, toda vez que la Cofepris cuenta con dos unidades administrativas que, por sus atribuciones, podrían contar con la información requerida.

Precisó que la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgo opera el programa permanente de farmacovigilancia y la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura apoya la vigilancia sanitaria, regulación y vigilancia epidemiológica, así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de medicamentos y productos biológicos.

En ese sentido, consideró que la Cofepris incumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustiva que se establece legalmente, por lo que el pleno del INAI determinó modificar la respuesta y le instruyó efectuar una nueva búsqueda de la información.

 

 

 

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