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El nuevo Código Penal para Tamaulipas ¿Ley mordaza?

El 29 de marzo, el Congreso local expidió un decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Por: Marco Esquivel El Día Jueves 30 de Marzo del 2017 a las 20:00

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El 29 de marzo, el Congreso local expidió un decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

En un solo artículo se reforman diversos artículos, entre ellos el 171 que en su fracción IX establece:

A quien por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o por cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública;

Quedan exceptuadas las personas que en ejercicio de sus funciones como servidor público, o en razón de su empleo cargo o comisión, difundan dicha información, siempre que lo hagan con posterioridad a que tengan verificativo las acciones descritas.

De igual forma, quedan exceptuadas las personas que en ejercicio del periodismo o que desempeñen su trabajo en los medios de comunicación, difundan dicha información después que se lleven a cabo las acciones descritas en la parte final del párrafo primero de esta fracción, siempre que no se trate de información reservada por la ley; y

Como periodista tengo que hacer las siguientes preguntas:

1.- Si en estos momentos soy testigo que las fuerzas federales o estatales se encuentran haciendo un operativo de cualquier índole y empiezo a transmitir a través de mi cuenta de Facebook o Periscope ¿estoy cometiendo un delito?

2.- Cuando indica que no cometería el delito siempre y cuando difunda dicha información después que se lleven a cabo las acciones ¿cuánto tiempo tendría que pasar? ¿Quién me va a informar? ¿Realmente voy a tener información oportuna?

3.- Todas las personas que participan en grupos de Redes Sociales y que a través de ellos avisan de lo que está pasando y que se crearon precisamente por la forma de operar de los gobiernos para mantener informada a la población ¿estarán cometiendo un delito y por tanto tendrán que pagar una condena?

4.- Este artículo en su fracción IX ¿no violenta mi derecho a informar?

5.- Si se está cometiendo un delito en donde las autoridades de seguridad pública estén tratando de impedirlo, ¿puedo alertar a la población para que no pasen por el sector?

6.- Si conozco de un enfrentamiento armado entre delincuentes y policía, ¿puedo avisar a la población para que no se acerquen al sector?

En primera persona y aunque no conozca “la exposición de motivos” por el cual el Congreso ha reformado el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, tendré que cuestionarme ¿me están coartando mis derechos establecidos en la constitución?

Requiero respuestas

Mi twitter @Marco_Esquivel

Marco Esquivel

Valle Hermoso, Tamaulipas 1973 (Naturalizado en la Hermana República de Abasolo, Tamaulipas. México)
Periodista, Agente de Seguros y Consultor Político

Tiene una maestría en Gobierno y Política Pública; un Máster en Gestión de Riesgos por la Ealde Business School.
En 2015 concluyó un Máster en Asesoramiento de Imagen y Consultoría Política por la Universidad Camilo José Cela (Madrid, España)
Es director general del periódico digital HOYTamaulipas.
Su columna Esto se Dice se ha publicado en distintos medios de comunicación de Tamaulipas.

Como agente de Seguros, cuenta con cédula A, B y D, para intermediar seguros personales, empresariales y agrícola y ganado. Es miembro de la Million Dollar Round Table que congrega a los mejores agentes de seguros internacionalmente.

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