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Chihuahua fortalece medidas de salud para donantes de sangre

El Congreso local reformó la Ley Estatal de Salud en su artículo 219, para que las instituciones de salud del sector público, privado y social respeten los requisitos establecidos para ser donador de sangre
Por: Notimex El Día Jueves 16 de Febrero del 2017 a las 21:58

El Congreso local reformó la Ley Estatal de Salud, para que las instituciones de salud del sector público, privado y social respeten los requisitos establecidos para ser donador de sangre
Autor: Notimex
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Chihuahua, (Notimex).- El Congreso local reformó la Ley Estatal de Salud en su artículo 219, para que las instituciones de salud del sector público, privado y social respeten los requisitos establecidos para ser donador de sangre.

Con este cambio al ordenamiento de salud, se estableció que el Centro Estatal de Medicina Transfusional, implementará una red estatal de servicios de transfusión sanguínea, que garantizará el cumplimiento de los requisitos para la donación de sangre.

La presidenta de la Comisión de Salud, Rocío Sáenz Ramírez, en la exposición del decreto, dijo que serán conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana en la materia, evitando cualquier acto de discriminación hacia el potencial donador o donante.

De esta manera, señaló que se garantiza que los requisitos establecidos para ser donador serán respetados evitando así una discriminación, siempre y cuando se cumplan los requisitos adecuados para dicho acto.

En caso de que éste sea rechazado, deberá fundamentarse con los resultados del examen de sangre, en su caso, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana en la materia.

Sáenz Ramírez dijo que en dicha norma se señala que los resultados se entregarán por escrito por personal autorizado, exclusivamente al interesado.

Tratándose de menores o incapaces sometidos a procedimientos de autotransfusión, los resultados se entregarán a cualquiera de las personas siguientes: el padre, la madre, el tutor, quien ejerza la patria potestad o el representante legal.

Además establece que la entrega de resultados deberá hacerse siempre mediante consejería y de manera personal, además se proporcionará orientación pertinente con el fin de que puedan acceder a una atención médica oportuna.

Precisó que dicha norma es de obediencia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

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