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Heredar o donar en vida: E. De Leija

Por: Ricardo Hernández El Día Miercoles 04 de Enero del 2017 a las 10:58

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Tema: Heredar o Donar en Vida

Lugar: oficina particular del Lic. Enrique

Hora: 13:00

Entrevista al Lic. En Derecho Enrique De Leija Basoria, catedrático de la materia Derecho Sucesorio. Lic. Enrique me da gusto saludarle esta tarde, gracias por aceptar la invitación. ¿Se debe heredar o donar en Vida?

Ricardo buenas tardes. Primeramente quiero agradecerte por la invitación al proyecto de tu segundo libro, dos libros que llevas ya publicados; en el segundo libro participé con diferentes temas, entre ellos, el de Heredar o Donar. Antes de empezar con el tema, quiero manifestar que de los temas, de las colaboraciones para el libro están también Contrato prematrimonial, Discriminación por edad.

El que más le interesó a las personas es el de Heredar o Donar. Soy catedrático de la Universidad, imparto la materia Derecho Sucesorio, el Derecho Sucesorio es lo relacionado con las herencias. Siempre recomendamos que los alumnos que van a litigar, que van a tratar con clientes sobre diferentes temas jurídicos, en este caso en hereditario, se les aconseja a los clientes qué hacer con todos sus bienes, pues no se los van a llevar cuando se mueran.

Entonces qué hacer con esos bienes. Muchos notarios públicos que, bueno, ellos también litigan y se encargan de hacer los juicios, están recomendando que en lugar de heredar, en lugar de hacer testamento, donen en vida; o sea, que si tienen una casa se la den a sus hijos en vida, en donación, no en herencia y que se reserven el usufructo.

¿Y qué viene siendo el usufructo?

Es el derecho que tiene la persona de seguir viviendo en la casa mientras viva, es un usufructo vitalicio. Entonces, aquí el notario les recomienda que en lugar de dejar testamento se los donen a sus hijos y se reserven ese derecho y mencionan que la ventaja de donar en lugar de heredar, está en que no va a ver un juicio, porque para dejar una herencia se tiene que hacer un juicio, haya testamento o no haya testamento, como quiera se tiene que contratar a un abogado para que éste haga un juicio y en la donación, pues, nada más va ante el notario público.

El notario hace el contrato de donación y ahí concluye, en la herencia no. Yo les aconsejo a mis alumnos y a todas las personas lo contrario, porque si tú donas tu único patrimonio que es la casa de tus hijos o a uno de tus hijos, y te reservas el derecho de seguir viviendo ahí hasta que tú mueras, pues no vas a saber cómo va a estar cuando se muera ese hijo, si la nuera o el yerno te va a tratar bien.

Como todos sabemos, cuando alguien está viviendo en una casa aunque digamos que es de nosotros y que al fallecer ya no va a ser, entonces algunos hijos ingratos o las esposas pues te hacen mala cara, ¿no? Hay un dicho que dice…

…El muerto y el arrimado a los tres días apestan. Perdón por la interrupción, Licenciado, creo que es un mensaje claro acerca de la importancia de heredar en vida, y no donar por aquello de los problemas que se suscitan posteriormente entre los familiares, principalmente porque  -como detalla- existen algunos hijos ingratos que mandan a sus padres a un Asilo, eso sería una de las preocupaciones principales, ¿no?

Sí, los mandan a un Asilo por sugerencia de la pareja, del esposo o del hijo o de la hija y te mandan a un Asilo, o, en el peor de los casos, te provocan un ataque cardiaco para deshacerse de uno. Yo les he hablado sobre las ventajas y desventajas. En la donación haces el contrato de donación y ya no lo puedes deshacer, ¡lo donaste y ya! No puedes decir “siempre no”; en la herencia, en testamento, siempre se puede revocar.

El testamento tú lo haces hoy y si no te mueres en dos o tres años y ya adquiriste más bienes o ese bien ya lo vendiste, pues ya queda sin efecto el primer testamento, lo puedes revocar en cualquier momento, lo que no pasa con las donaciones. Cuando la persona dona ya no hay nada que hacer; cuando se da por herencia todavía existe la manera de poder hacer algo, mientras no te mueras.

Mientras no te mueras puedes modificar tu testamento, en este caso, en la donación no sucede así, tú ya la donaste y no te puedes echar para atrás. Yo aconsejo que si aun así quieren donar pues lo hagan pero que donen a los nietos.

Eso suena interesante, ¿Por qué a los nietos?

Porque si tu patrimonio, tu única casa que hiciste en vida se la donas a tu hijo, tu hijo inmediatamente la va a vender cuando tú te mueras, se va a perder todo el patrimonio que tú tardaste en lograr. Mi consejo es que mejor se done, si es que se va a donar y no heredar, que se los donen a los nietos y se reserve el usufructo la persona, porque en la donación no puede donar todo porque tienes que dejar algo para vivir.

Si donas todo no te lo permite la ley, tienes que reservarte al menos el usufructo que es quedarte a vivir en la casa mientras estás viviendo. El consejo es donárselo a los nietos y que los hijos de uno tengan el usufructo con uno mismo. Yo voy a vivir en esta casa que fue mía, que yo la hice, ya voy a donar a ti, a mis nietos,  a los hijos que tú tengas, o que ya tienes y tú y yo, mi hijo y yo, vamos a estar disfrutando de esa casa.

Y ya cuando me muera yo, entonces el hijo va a seguir disfrutando de la casa, pero no la va a poder vender, el que va a tener derecho a vender es el nieto, cuando ya se muera el que la donó y el hijo del que donó, entonces pasa a las manos del nieto, al menos va a tardar más tiempo en venderse esa propiedad.

 

Ricardo Hernández Hernández
Poeta y columnista

Colaborador del portal:” Hoy Tamaulipas” hasta la fecha.
Actualmente estoy cursando un “Diplomado en Creación literaria” en la Biblioteca del Centro Cultural Tamaulipas, con el maestro José Luis Velarde.

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