Hoy es Jueves 25 de Abril del 2024


La importancia de la ley 3 de 3

Por: Ricardo Hernández El Día Martes 14 de Junio del 2016 a las 08:01

La Nota se ha leido 2493 veces. 1 en este Día.

Luis Torre Aliyán nació en ciudad Victoria, Tamaulipas el 31 de agosto de 1988. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), tiene título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, por la Universidad de Castilla de La Mancha, España. Obtuvo su maestría en Derecho Laboral con el rubro: “Conciliación obligada en el Procedimiento Ordinario Laboral”.Es operador jurídico del servicio de “Blindaje Laboral” en ciudad Victoria, Tamaulipas.

De mayo del 2011 a abril del 2012 fungió  como Oficial Administrativo en funciones de Secretario de Estudio y Cuenta en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito del Poder Judicial de la Federación en la Ponencia del Magistrado José Merced Pérez Rodriguez.  Laboró en la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, de diciembre del 2009 a abril del 2011. Actualmente ocupa el cargo de Vicepresidente de COPARMEX en ciudad Victoria, Tamaulipas, es titular del Despacho Jurídico TORRE ABOGADOS.

Lic. Luis, buenos días ¿puede explicarnos en qué consiste el Sistema Nacional Anticorrupción?

Claro que sí, Ricardo. El Sistema Nacional Anticorrupción es una reforma constitucional que promulgó el Licenciado Peña Nieto, en mayo del año pasado. Se le denomina Sistema Nacional Anticorrupción porque la Constitución sufrió varios cambios, por eso se le llama Sistema. No fue sólo un cambio a una disposición en específico, sino que fue de manera integral en varias cosas; pero para que funcione esa reforma constitucional y de manera integral quede formado el sistema deben aprobarse en el Congreso de la Unión las leyes secundarias, el paquete de leyes secundarias son las leyes que vienen a reglamentar el Sistema Nacional Anticorrupción.

Son siete leyes que se están discutiendo actualmente. Ahí cabe precisar que entre estas siete hay una que se llama 3 de 3, que ha causado mucho revuelo entre medios de comunicación y sociedad civil.

¿Qué tiene de especial esta ley 3 de 3 o iniciativa de ley 3 de 3?

Es una iniciativa ciudadana. Históricamente, Ricardo, las propuestas de enmiendas legislativas venían por parte del Presidente de la República, del Procurador General de la República, del propio Congreso que, entre otros, son los  que constitucionalmente han tenido facultad para mandar una iniciativa y que después siguiera su proceso legislativo: discusión, aprobación, promulgación al final.

Ahora la Constitución, por primera vez en la historia, le otorga poder al ciudadano de hacer iniciativas de ley. Entonces esta ley 3 de 3 es la iniciativa que emana del pueblo, que de manera genuina la población la envía, es una ley que no viene de los pinos, que no viene del Congreso, que no viene del Procurador, que no viene de los entes que eternamente habían sido facultados para ello, como dije, sino que ahora en base a las nuevas disposiciones constitucionales, la sociedad civil se organizó  a través del Instituto Mexicano de la Competitividad(IMCO), y Transparencia Mexicana, entre otros organismos, formularon la redacción de la iniciativa ciudadana denominada-coloquialmente o conocida por la sociedad- como 3 de 3.

Estamos hablando de la sociedad civil organizada, ¿pero es una organización a nivel nacional, es decir, en toda la república, o esto viene exclusivamente del Estado de México?

La redacción de la propuesta de la ley 3 de 3 la hace Transparencia Mexicana, el Instituto Mexicano de la Competitividad, y otras personas preparadas con el conocimiento técnico en el tema de corrupción. Sin embargo, COPARMEX, la Confederación Patronal de la República Mexicana a través de su estructura, sólida como es, con todos los centros que tiene alrededor del país abandera esa propuesta ciudadana. COPARMEX propone a IMCO así como a Transparencia Ciudadana “oye, yo te apoyo para difundir la iniciativa y recabar las firmas que constitucionalmente se exigen para que llegue al Congreso de la Unión”. 

120 mil firmas necesitaba la propuesta para llegar al Congreso y COPARMEX dice “yo me subo a ese barco, te apoyo para que sean más”. Y hasta antes del 15 abril, de este año 2016, fueron más 634 mil firmas de ciudadanos alrededor del país los que se sumaron a la iniciativa ciudadana.

¿Por qué surge esta iniciativa?

Surge del estado innegable de corrupción que vive el país. Es uno de los problemas más graves que tenemos, generalmente se asociaba a la corrupción como  un problema más: tenemos problemas delincuenciales; tenemos problemas en el sector salud porque el Seguro Social no tiene los mejores servicios.

La capacidad; tenemos problemas con el salario mínimo, o sea: era un tema más. Sin embargo, la voz del pueblo ha determinado a través del pulso social además de las estadísticas del Banco de México, del propio INEGI, de organismos como Transparencia Mexicana e IMCO, de la propia OCDE que nos denominó en el 2015 como el país más corrupto de todos los países que la integran.

Entonces, creo que es un cúmulo de estadísticas, pulso ciudadano, que pone a la corrupción como un problema prioritario que había que atender urgentemente.

¿Cuál es la importancia de la ley 3 de 3?

La ley 3 de 3 trae tres ejes fundamentales. Quien ejerza un cargo público o aspire al mismo, tenga la obligación el hecho de hacer tres declaraciones. La número uno: declaración patrimonial, ¿cuánto tiene quien aspira al puesto? Número dos: declaración de impuestos; es decir, ¿cuánto realmente he pagado? Los impuestos de toda índole: estatales o federales que tenga la obligación de pagar, lo declaren. Y si han pagado ¿cuánto es?

Y número tres, creo la más importante: declaración de conflictos de interés. Escucho en varias opiniones del sector público y privado, y leo en diversas editoriales que hay mucha confusión al respecto. ¿Qué es esto? La declaración de conflictos de interés se refiere a: ¿quiénes han sido tus prestamistas? ¿Quiénes han sido tus socios en alguna sociedad anónima en la que hayas participado antes en alguna empresa? ¿Quién ha financiado tu carrera política o tus aspiraciones legítimas a cualquier puesto? ¿Quiénes son tus amigos, familiares, compadres?

Es decir, la declaración de conflicto de interés es ¿qué rodea económica y personalmente al ciudadano que pretende aspirar a un cargo público? Esto nos da un panorama muy amplio para conocer a la persona y además poder, en determinado momento, ejercer un poder coercitivo en caso de que haya un acto de corrupción; es decir, saber con precisión si fue favorecido o no fue favorecido determinada persona.

¿La ley 3 de 3 se aplica antes de que  la persona ocupe un cargo público, durante sus funciones, o cuando pide su renuncia?

Antes de ingresar debe transmitir a la ciudadanía su conflicto de intereses para entonces estar en condiciones de poder sancionar administrativa o penalmente al político en caso de generar, precisamente, un conflicto de interés al ejercer el dinero público. La iniciativa propone que sea desde antes y al irse, este es un punto  muy importante. Porque, por ejemplo, en el punto número uno yo hablaba de la declaración patrimonial. Imagínate que el político se va a sentar en la silla en el 2016, y va a salir en 2022, bueno, ¿cómo fue su declaración patrimonial en 2016 y cómo termina en 2022? Y cómo terminan también las personas que en la declaración de conflicto de interés, dijo eran sus compadres, amigos, prestamistas y financiadores.

Pasemos al tema sobre los cambios que se han dado en materia familiar. ¿Cómo van los divorcios? Tengo entendido que ahora es más fácil divorciarse que antes. ¿Cómo protege el Estado al menor en caso de que los hubiera en un matrimonio?

Muy bien. Esto nace, Ricardo, por un movimiento de Derechos Humanos a raíz de la reforma constitucional del 2011, se mueve todo el Derecho. Esa reforma de Derechos Humanos vino a permear en toda la estructura jurídica mexicana, entonces, entre ese movimiento recae en la materia familiar ¿por qué? En dos temas, uno: en los divorcios, y dos, con el fortalecimiento del interés superior del menor.

En los divorcios, porque antes quien se pretendía divorciar tenía que acreditar al juzgado familiar ¿por qué? Se tenía que justificar, probar una causa; porque la mujer había sido infiel, o la mujer decir del hombre que era borracho, que tenía impotencia sexual, que no se cumplían los fines del matrimonio, es decir, cualquier causal o motivo que contemplaba el código tenía que justificarse ante un juez, y si la persona que se pretendía divorciar no probaba en juicio ese causal o motivo, entonces el juez no otorgaba el divorcio, porque había un interés del Estado en preservar la familia puesto que constitucionalmente se presumía que era el núcleo de la sociedad y que por lo tanto el Estado tenía que pujar por mantenerlo  firme.

Ahora, los cambios ponen por encima de ese interés del Estado la dignidad humana del cónyuge, o sea, dicen “tú no te metas Estado, si el cónyuge quiere divorciarse tú quién eres para decirle ‘me tienes que probar esa causal’”. La dignidad humana, a través de los Derechos Humanos, se pone por encima del interés del Estado. Entonces basta con que el cónyuge diga ante el juzgado familiar “quiero divorciarme” –a eso se le conoce técnicamente como divorcio incausado-, para que entonces el juez simplemente notifique al otro cónyuge y se haga un procedimiento pero mucho más rápido, porque quien va a divorciarse no va a tener que probar ningún motivo.

¿Cuánto tiempo dura ese proceso?

Mira, varía. Porque si no hay menores de edad y no hay patrimonio que liquidar en relación a bienes mancomunados o sociedad conyugal, que es lo mismo, podría decir que está disuelto el vínculo matrimonial en un mes. Pero varía, Ricardo, porque si hay menores de edad entonces el juez, por ley, debe garantizar su pensión alimenticia. Pensión alimenticia no es tan sólo asociar la palabra alimentos a la comida. El rubro alimenticio comprende varios conceptos, como son: la educación del  niño, la vivienda, la recreación, la salud, el vestido. Mucha gente asocia pensión alimenticia a dar alimentos.

Pero alimentos es una serie de temas que el juez debe garantizar previo a fallar sobre la disolución del vínculo, entonces, lo rápido que es en relación a la dignidad humana se vuelve un poco lento si hay menores, porque el juez con  independencia de que se trate de un divorcio incausado tendrá que velar por los menores, previo a dictar el divorcio. Ahí entra el Estado, oficiosamente, aunque no lo aleguen las partes. El proceso varía dependiendo de la defensa. Si hay dos abogados que le entienden de ambas partes, se puede llevar hasta un año si es litigio, o más. Pero se procura en materia familiar buscar como medio alternativo de solución de conflictos, un convenio.

¿Qué relación de conceptos existe entre DIGNIDAD HUMANA y LIBERTAD DEL CÓNYUGE? ¿Significaría lo mismo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias, o sea, interpretaciones de la ley, ha dicho claramente que la dignidad humana es el pilar de todos los derechos fundamentales, incluida cualquier libertad. La dignidad humana en la pirámide de derechos, está en la cúspide, de ahí parte toda la estructura de derechos actualmente en la vida jurídica mexicana.

Pasemos al tema El interés superior del menor, ¿cuál es la importancia de ese tema?

El interés superior del menor es un principio fundamental en materia familiar, es el principio jurídico que rige en la materia y esto quiere decir que si se trata de un juicio sucesorio, si se trata de un divorcio, si se trata de un régimen de convivencia con menores, si se trata de un juicio de patrimonio familiar, de pensión alimenticia no se diga, cualquier tipo de juicio que se lleve a cabo en los juzgados familiares del Estado de Tamaulipas, antes de ver otra cosa, el juez debe velar por el interés de los niños que se encuentran inmersos en ese juicio.

Es decir, en un divorcio el cónyuge dice que a él le pertenece la casa porque él pagó por ella  y la señora dice que no, que es de ella. Antes de pronunciar sobre cualquier aspecto patrimonial que tenga que ver con el divorcio, el juez debe pugnar por el interés superior del menor, es decir, luego se hacen bolas en relación al patrimonio, y discuten en torno a qué le corresponde a cada quien. Primero vamos a ver quién va tener la guarda y custodia del menor, quién le va a garantizar su pensión alimenticia, que, como te dije, ese rubro comprende varios temas.

En el caso de que la casa sea del hombre, ¿cuál es el procedimiento? ¿Cómo queda respaldado el cónyuge?

Hay una figura jurídica que contempla la ley para el desarrollo familiar en el Estado de Tamaulipas, para cuando en un divorcio hay un régimen de bienes. En el régimen de separación de bienes, en teoría, si todo está a nombre del hombre, la mujer no tendría derecho a nada. ¿Por qué? Porque el hombre previó y el régimen desde que se casó decía “separación de bienes”, pero ¿qué pasa con esta ley? Repito, para el desarrollo familiar del Estado de Tamaulipas, la ley dispone que la mujer que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos (ojo), inciso a) A las labores del hogar. B) Al cuidado de los hijos.

Tiene derecho a una pensión compensatoria, es decir, con independencia de que el régimen sea de separación de bienes, la mujer tendrá derecho-siempre y cuando se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos-, a una pensión compensatoria que podría ser equivalente hasta el 50% del patrimonio del hombre.

Eso no quiere decir que necesariamente el juez va a disponer del 50%. Puede graduar del 0 al 50%, partiendo de analizar qué tanto se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, porque esto se da mucho en quien siempre fue ama de casa. La pensión compensatoria es en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, no a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio. Y sólo tendrá derecho a reclamarlo quien diga ante el juez que se dedicó a las labores: solamente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.

Cambiemos un poco de tema, y ahora entremos a lo que es la iniciativa de reforma en justicia cotidiana. ¿En qué consiste esta reforma?

En el mes de abril del 2016 llega un paquete de reformas que envía el Lic. Enrique Peña Nieto y le denomina CAMBIOS EN LA JUSTICIA COTIDIANA, REFORMA EN LA JUSTICIA COTIDIANA, y aquí es muy relevante que entre las propuestas viene una que dispone llevar la justicia laboral al poder judicial del Estado; es decir, hoy en día las Juntas de Conciliación y Arbitraje forman parte de la estructura del poder ejecutivo.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pertenecen a la Secretaría del Trabajo, por ejemplo, en el Estado de Tamaulipas. Lo que propone Peña Nieto es sacar a las Juntas de Conciliación del poder ejecutivo y llevarlas al poder judicial, o sea, que la justicia laboral se dirima entre los jueces de primera instancia y los magistrados. Hoy en día tenemos jueces aquí en Tamaulipas en juzgados especializados en materia familiar y en materia civil, los juzgados en materia civil conocen de materia mercantil, y materia penal. 

Lo que propone Peña Nieto es judicializar la justicia laboral, lo cual yo aplaudo, porque eso implicaría la profesionalización de la justicia laboral toda vez que la actual burocracia que integra las Juntas de Conciliación, deja mucho que desear. No quisiera generalizar. Hay gente muy valiosa, pero la gran mayoría deja mucho que desear en profesionalización: en dictados de laudos, en dictados de acuerdos, en valoración de pruebas, en emplazamientos.

El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje carece de profesionalización y eso naturalmente conlleva a que no haya calidad en la justicia laboral que tenemos los tamaulipecos. Creo que si una vez discutida esa parte de iniciativa que envió Peña Nieto al Congreso, de darse ese cambio y que la justicia laboral pase al poder judicial, sería un excelente avance en todo el país.

Hoy en día los actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen la preparación adecuada para respetar el debido proceso de las partes, los Secretarios de Acuerdos no tienen la calidad para ejercer su función en la Juntas de Conciliación y Arbitraje, los presidentes de las Juntas les falta mucho. Realmente deja mucho que desear el nivel. Creo, repito, que al llevarlos al poder judicial entraríamos a una etapa de profesionalización de la justicia laboral y eso le cae bien tanto a patrones como a trabajadores.

¿Estamos hablando de que pueden desaparecer las Juntas de Conciliación?

Habría que analizar en estricto sentido la reforma, pero así de botepronto te digo, sí. La Junta de Conciliación donde se dirimen los conflictos ya no existiría, porque tal vez habría juzgados especializados en materia laboral, como los hay en materia familiar, civil y penal. Absorbería el poder judicial la materia laboral para que ya ningún tipo de caso, o juicio se lleve en el poder ejecutivo, no es sano para la división de poderes y para la justicia el hecho de que la justicia laboral resida en el poder ejecutivo.

MENSAJE

Depende mucho de nosotros, de lo que el foro litigante haga para ir cambiando la justicia en Tamaulipas. Pocas propuestas legislativas impulsa el Colegio de Abogados, pocas propuestas legislativas provienen del foro litigante, realmente falta participación de los abogados, falta inmiscuirse más, como también hace falta que el Congreso acerque a organismos de ciertas áreas para poder hacer llegar iniciativas de ley adecuadas.

Los Colegios son muy importantes, inclusive hay una tendencia fuerte a que los abogados tengan que pertenecer precisamente a una barra para poder ejercer su profesión, esto implicaría que si no estás adherido a ningún colegio no puedas litigar, todavía no es ley, pero hay una tendencia muy fuerte a que esto va para allá.

¿Por qué es importante la colegiación?

Porque las propias barras van a establecer parámetros, es decir: tu abogado estás listo para litigar en el área laboral nada más, ¿qué estás haciendo litigando penal? Es decir, irse especializando como se hace en la medicina. El abogado no es todólogo, y eso lo tiene que entender la sociedad, la colegiación va a marcar una pauta para la especialización del ejercicio de la profesión, lo cual es fabuloso para el fortalecimiento del estado de Derecho, que tanta falta nos hace.

 

 

Ricardo Hernández Hernández
Poeta y columnista

Colaborador del portal:” Hoy Tamaulipas” hasta la fecha.
Actualmente estoy cursando un “Diplomado en Creación literaria” en la Biblioteca del Centro Cultural Tamaulipas, con el maestro José Luis Velarde.

DONA AHORA

Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ


DEJA UN COMENTARIO

HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326 y (834) 454-5577
Desde Estados Unidos marque: 01152 (834) 688-5326 y 01152 (834) 454-5577