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Simulación legislativa vs Reinserción social

Por: Heberardo González El Día Domingo 22 de Abril del 2018 a las 13:32

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“En el pensamiento del legislador,
El incremento de la penalidad (amenaza)
Será tanto como aumentar la dosis de antibiótico,
Para elevar las probabilidades de que el sistema inmunológico
Venza a la enfermedad”
Gerardo Saúl Palacios Pámanes.
Libro: “La cárcel desde adentro”.

 ORIGEN: el pasado 5 de abril leí una nota del periodo El Norte: “Avalan aumentar penas por huachicoleo” haciendo referencia a la aprobación del Senado de la Republica en endurecer con más años de presión las penas por el robo de hidrocarburos.

La aprobación de incrementar de 20 a 30 años a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, de ductos, de vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Sin pretender analizar de la citada reforma legislativa, la cual fue referencia para ingresar al estudio que nos ocupa de la rivalidad entre las altas penas y la reinserción social.

OBJETIVO: este proceso electoral 2018, será de gran importancia y transcendencia para los mexicanos, la renovación del titular del Poder Ejecutivo, así como del Legislativo juega un papel protagónico en el futuro inmediato de la nación.

Quiero confesar en lo que respecta a Tamaulipas,  que de lo que me ha tocado observar, principalmente en redes sociales, (como medio inmediato) no he visto ninguna propuesta respecto a la reinserción social, de todos los partidos políticos que están compitiendo al Senado y Cámara de Diputados, me refiero a los tres principales: PRI, PAN y MORENA; pudiera estar equivocado y tal vez existe alguna postura fijada, pero por el momento no me consta y eso permite que mis comentarios no estén contaminados con tal o cual postura al no llevar dedicatoria.

FORMA: es importante conocer la postura de los diversos aspirantes a legisladores federales, porque de los actuales nos queda claro su posicionamiento acerca de la readaptación social, hoy llamada constitucionalmente, reinserción social y las altas penas.

En el periodo presidencial de Felipe Calderón Hinojosa se aprobó la “Ley Antisecuestro” la cual establecía sanciones como las del artículo 11:

“Si las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley son privadas de la vida por los autores o participantes de los mismos, se impondrán a estos una pena de cuarenta a setenta años de presión y de seis a doce mil pesos de multa.”

En esa misma norma jurídica, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia Secuestros, en este periodo presidencial de Enrique Peña Nieto, en la reforma de 2014 del mimo numeral, establece lo siguiente:

“Si las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley son privadas de la vida por los autores o participantes de los mismos, se impondrán a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de presión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.”

Desde la expedición de la Ley Antisecuestro, aumentaron las penas en un 100%, es decir, del 2010 la máxima era hasta de 70 años y en el 2014 hasta 140 años de presión.

Por otra parte, es importante señalar lo que dispone el articulo 18 constitucional respecto a la reinserción social y nos dice lo siguiente:

“El sistema penitenciario se organiza sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres purgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Para el Doctor en Derecho Gerardo Saúl Palacios Pámanes,[1] destacado investigador neoleonés, establece la diferencia entre readaptación social y reinserción social.

 

Readaptación social: se define como acción y efecto de aplicar un tratamiento individual, progresivo y técnico con el cual revertir los factores criminógenos en el caso concreto.

 

Reinserción social: se define como la última parte del tratamiento readaptatorio, que consiste en el regreso del individuo  a la comunidad y al grupo familiar, en su caso, asistido, orientado y supervisado técnicamente por la autoridad ejecutiva.

“Así entre readaptación y reinserción existe una relación de medio y fin. La readaptación es el medio y la reinserción es el fin. Se readapta para reinsertar. La readaptación se lleva a cabo en la cárcel; la reinserción en la sociedad. Se readapta en cautiverio; se reinserta en la libertad.”

De esta ilustración de la readaptación y reinserción, se define claramente cuál es el fundamento del sistema penitenciario en nuestro país y de esto partiremos nuestra reflexión a las penas altas.

Sí es a través del sistema penitenciario que se pretende readaptar y posteriormente reinsertar al delincuente a la sociedad y sí se establece sanciones de hasta 140 años de cárcel a los plagiarios que asesinen a sus víctimas, por citar algún ejemplo, no debemos de perder de vista que el nivel de vida es de 75 años de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

FONDO: ¿Reinsertar al delincuente? O ¿Declarar el fracaso penitenciario? Buscando a toda costa encerrar al delincuente que ya es considerado un fracaso de la reinserción. 

Consideramos que es la impunidad la madre del fracaso penitenciario, no se puede devolver a la sociedad de manera orientada a un individuo que tiene su principal destreza delictiva en la cárcel, es decir, es una escuela de la delincuencia. La impunidad no incide en el fondo de la reinserción.

Siguiendo con la opinión de Gerardo Palacios Pámanes nos dice: “En diversas ocasiones hemos tenido oportunidad de dialogar sobre estos temas con diputados locales y federales. En esas reuniones, expusimos que la mayor injusticia penitenciaria es que el 40% de la población cautiva en todo el país es inocente. Obviamente obtuvimos una respuesta de incredulidad, por lo que nos pidieron diéramos la razón de nuestro dicho, dado que la afirmación les pareció ligera y temeraria. Respondimos que la aseveración se basa en un dato muy sencillo; el 40% de la población cautiva está conformada por población que ni cuenta con sentencia.”

Ahora bien, si lo que se pretende con el aumento de las penas es que el aspirante a delincuente tenga temor de la sanción, la misma ha fallado, desde la perspectiva de comunicar las sanciones, para generar ese miedo que pretende el legislador y así evitar el delito.

Teniendo como ejemplo un estudio de campo que realizó el Doctor  Palacios Pamanes, en su citada obra, con internos del  Estado de Nuevo León  se evidencio que elevar las penas es inútil para frenar los delitos, ya que de 2000 internos el 83%  respondió desconocer las penas al momento de cometer el delito.

Es decir, si el aumento de la pena es causar temor, ha fracasado la labor de comunicación social, mas a un, tomando en cuenta la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) arroja los siguientes datos:

A nivel nacional:

  • 27 % cuenta con educación básica (152,160 presos)
  • 27 % cuenta con educación media superior (40,576)
  • 64 % cuenta con educación superior (9,766)
  • 82 % no cuenta con ninguna escolaridad (8,035)

En Tamaulipas:

  • 68 % cuenta con educación básica (4,198)
  • 59 % cuenta con educación media superior (799)
  • 14 % cuenta con educación superior (172)
  • 59 % no cuenta con ninguna escolaridad (306)

Con estos datos proporcionados nos refleja el grado de escolaridad que tienen los presos a nivel nacional y estatal, se supone que a mayor nivel educativo, mayor informados de las penas que traerían cometer un acto delictivo y los números son contundentes.

CONCLUSION: esta enfermedad social es de cura complicada, cuya única ampolleta se encuentra en la educación, en la integración familiar, en las oportunidades laborales, en invertir y apostarle de manera exagerada a este medicamento social.

Aumentar las penas de los delitos equivale: en vez impermeabilizar el techo de una casa, solo poner cubetas en la sala, nunca vamos acabar, simplemente porque son cosas que estamos haciendo equivocadamente, porque no utilizamos un pensamiento lógico básico al momento de reflexionar.

En un país que no es de leyes, no impacta en la realidad por reformar las leyes.

 

Heberardo González Garza

@HeberardoG

 

* PALACIOS Pámanes Gerardo Saúl. La Cárcel Desde Adentro. Porrúa. México. 2009.  

Dr. Heberardo González Garza

Originario de Reynosa, Tamaulipas, es Doctor en Derecho por la UANL

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