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Desecha TRIELTAM recursos contra IETAM y el PAN en Tamaulipas

Se desechó, el recurso ciudadano TE-RDC-08/2017 interpuesto en contra del Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, por incumplir con los requisitos que establece la ley
Por: Nora Hernández/Ciudad Victoria El Día Martes 06 de Junio del 2017 a las 21:00

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), desechó, el recurso ciudadano TE-RDC-08/2017 interpuesto en contra del Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas
Autor: Nora Alicia Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), desechó, el recurso ciudadano TE-RDC-08/2017 interpuesto en contra del Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, por incumplir con los requisitos que establece la ley.

En el análisis de la ponencia, los magistrados establecieron que la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas señala en la fracción VII del artículo 13, que los medios de impugnación deben promoverse por escrito en el que se haga constar el nombre y firma autógrafa de quien lo presenta, lo cual, en este caso, no ocurrió.

Asimismo, el artículo 14 fracción II de la misma Ley establece que cuando el escrito de demanda carece de la firma autógrafa será improcedente y deberá ser desechado de plano.

Por otra parte, en el recurso de apelación TE-RDC-RAP-04/2017, un ciudadano señaló que el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) violó su derecho de acceso a la información, pues al tener acceso a su página de Internet, se percató de que en el micro sitio ‘Estrados Electrónicos’ se omite publicar la cédula y razón de la fecha y hora de fijación así como de los escritos de impugnación que se presentan contra actos y omisiones del IETAM.

Sin embargo, si bien la supuesta omisión podría afectar el principio de máxima publicidad que rige la materia electoral, en el particular, el actor no ofreció prueba alguna que demostrara la existencia de la supuesta omisión.

Además, al realizar el estudio, los magistrados advirtieron que la publicación de los correspondientes documentos en los estrados electrónicos obedece a la temporalidad determinada por el artículo 32 de la Ley de Medios.

En tal virtud, al concluir el plazo de 72 horas, la permanencia del escrito impugnativo es innecesaria, por lo cual es retirada de los estrados electrónicos, razón por la cual no fue posible acreditar la omisión por parte del IETAM en cuanto a la obligación de publicar los documentos que el actor no encontró y lo procedente fue declarar infundados los agravios.

Bamp

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