El pasado 8 de diciembre, la Unidad Técnica determinó el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para que de inmediato y en un plazo no mayor de 12 horas llevara a cabo las acciones necesarias para suspender y retirar la publicidad de dicha revista en autobuses y espectaculares, con la imagen y nombre del gobernador, acompañado de la frase "Transforma Morelos".
En sesión privada, al resolver el SUP-REP-196/2016, promovido por el gobernador de Morelos, el TEPJF consideró inoperantes los agravios promovidos porque se dirigen a combatir la supuesta ilegalidad de las medidas cautelares.
Por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable hizo efectivo el apercibimiento e impuso una multa equivalente a cien UMA, equivalente a cien días de salario mínimo general vigente, pues al momento de su emisión estaba comprobada la existencia de espectaculares y propaganda.
En ese contexto, el Tribunal Electoral consideró infundados los agravios del gobernador porque el INE si argumentó que los oficios enviados a la revista no son idóneos para que cumpla con las medidas cautelares porque fueron remitidos a un domicilio que no pertenece a la revista.
Además, no quedó demostrado que efectivamente fueron entregados, ni hay prueba de que el representante legal o personal de la revista los recibieran. Asimismo, el actor o su representante tampoco refieren el resultado de sus gestiones ante dicha revista, señaló el tribunal.
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