Se alarga resolución por anulación de elecciones en Río Bravo
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación regresó el expediente al Tribunal de Tamaulipas para que justifique en 10 días su argumento de anulación
Por: Marco Esquivel08/09/2010 | Actualizada a las 14:39h
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Monterrey, Nuevo León.- El Tribunal
Electoral de Tamaulipas tendrá 10 días para elaborar un nuevo dictamen sobre su
fallo de anular las elecciones por el ayuntamiento de Río Bravo, tras encontrar
la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con
sede en Monterrey, Nuevo León, “inconsistencias”. La magistrado ponente Beatriz Eugenia Galindo, fue la que
llevó el caso del expediente SM-JRC-76/2010, que promovieron el Partido Acción
Nacional y la Coalición Todos Tamaulpas. Las autoridades judiciales en Tamaulipas, habían decidido
anular las elecciones en este municipio, tras encontrar elementos, resolución
que fue impugnada por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario
Institucional, ambos institutos alegaban tener la victoria electoral del 4 de
julio. En su resolución, destaca en el segundo punto que “se
revoca en la parte conducente la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil
diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Tamaulipas, en el expediente relativo al recurso de inconformidad, para los
efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo”. Establecía que “En consecuencia, al resultar esencialmente
fundado el agravio vertido por el Partido Acción Nacional, procede revocar la
sentencia impugnada en la parte conducente a la declaración de nulidad de la
elección municipal de Río Bravo, Tamaulipas, para el efecto de que el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de dicha entidad dicte una nueva, en la que:” Y relata: 1. Deje intocado lo relativo a la ilegalidad de los actos
derivados del procedimiento de cómputo municipal, como lo fue la apertura de
paquetes decretada en atención a lo dispuesto en la fracción II, del artículo
291, del Código Electoral de Tamaulipas, así como el recuento total de votos,
actos llevados a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Río Bravo; 2. En su caso, mediante diligencias para mejor proveer,
se allegue de los elementos probatorios fidedignos prevalecientes al evento
irregular, aptos para reconstruir o reponer con seguridad la documentación electoral
en la que se hayan asentado los resultados de la votación el día de la jornada
electoral; 3. Analice y valore los elementos de prueba que obran en
el expediente, poniendo especial énfasis en las actas de escrutinio y cómputo
levantadas en casilla, conforme a los lineamientos expuestos en esta
ejecutoria, y 4. De manera exhaustiva, resuelva fundada y motivadamente
lo que en derecho corresponda, debiendo en su caso tomar en SM-JRC-76/2010 y su
acumulado SM-JRC-77/2010 112
consideración las pretensiones hechas valer por los
Partidos Convergencia y Acción Nacional, así como la Coalición “Todos
Tamaulipas”, en los respectivos juicios planteados ante ese Tribunal Electoral
Local. Para el debido cumplimiento de lo anterior, se le concede
a la autoridad responsable un plazo de diez días contados a partir del momento
en que se le notifique la presente sentencia, debiendo informar dentro de las
veinticuatro horas siguientes del debido cumplimiento de este fallo, y adjuntar
al efecto las constancias atinentes. Se apercibe al Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Tamaulipas que de no cumplir en tiempo y forma con lo anterior, se le
aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, en términos de lo
dispuesto en los artículos 32 y 33, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral. Vista la conclusión a la que se arribó con el análisis de
este agravio, resulta innecesario ocuparse de los demás que se plantean, pues
cualquiera que fuese el resultado de su examen en nada variaría el sentido de
este fallo. En la determinación del TRIFE, se considera ahora que el
Tribunal Electoral de Tamaulipas, deberá de justificar legalmente los
argumentos que los llevó a ordenar reponer el proceso electoral y tendrán para
ello 10 días hábiles, tras ser notificado por la Sala Superior Regional del
TRIFE con sede en Monterrey, Nuevo León.