Hoy es Martes 09 de Junio del 2026


Sección: Cd. Victoria / General

Se alarga resolución por anulación de elecciones en Río Bravo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación regresó el expediente al Tribunal de Tamaulipas para que justifique en 10 días su argumento de anulación

Por: Marco Esquivel 08/09/2010 | Actualizada a las 14:39h
La Nota se ha leído 2164 Veces


Monterrey, Nuevo León.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas tendrá 10 días para elaborar un nuevo dictamen sobre su fallo de anular las elecciones por el ayuntamiento de Río Bravo, tras encontrar la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, Nuevo León, “inconsistencias”.
 
La magistrado ponente Beatriz Eugenia Galindo, fue la que llevó el caso del expediente SM-JRC-76/2010, que promovieron el Partido Acción Nacional y la Coalición Todos Tamaulpas.
 
Las autoridades judiciales en Tamaulipas, habían decidido anular las elecciones en este municipio, tras encontrar elementos, resolución que fue impugnada por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, ambos institutos alegaban tener la victoria electoral del 4 de julio.
 
En su resolución, destaca en el segundo punto que “se revoca en la parte conducente la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, en el expediente relativo al recurso de inconformidad, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo”.
 
Establecía que “En consecuencia, al resultar esencialmente fundado el agravio vertido por el Partido Acción Nacional, procede revocar la sentencia impugnada en la parte conducente a la declaración de nulidad de la elección municipal de Río Bravo, Tamaulipas, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad dicte una nueva, en la que:”
 
Y relata:
1. Deje intocado lo relativo a la ilegalidad de los actos derivados del procedimiento de cómputo municipal, como lo fue la apertura de paquetes decretada en atención a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 291, del Código Electoral de Tamaulipas, así como el recuento total de votos, actos llevados a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Río Bravo;
 
2. En su caso, mediante diligencias para mejor proveer, se allegue de los elementos probatorios fidedignos prevalecientes al evento irregular, aptos para reconstruir o reponer con seguridad la documentación electoral en la que se hayan asentado los resultados de la votación el día de la jornada electoral;
 
3. Analice y valore los elementos de prueba que obran en el expediente, poniendo especial énfasis en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla, conforme a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria, y
 
4. De manera exhaustiva, resuelva fundada y motivadamente lo que en derecho corresponda, debiendo en su caso tomar en SM-JRC-76/2010 y su acumulado SM-JRC-77/2010 112
consideración las pretensiones hechas valer por los Partidos Convergencia y Acción Nacional, así como la Coalición “Todos Tamaulipas”, en los respectivos juicios planteados ante ese Tribunal Electoral Local.
 
Para el debido cumplimiento de lo anterior, se le concede a la autoridad responsable un plazo de diez días contados a partir del momento en que se le notifique la presente sentencia, debiendo informar dentro de las veinticuatro horas siguientes del debido cumplimiento de este fallo, y adjuntar al efecto las constancias atinentes.
 
Se apercibe al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas que de no cumplir en tiempo y forma con lo anterior, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 33, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
 
Vista la conclusión a la que se arribó con el análisis de este agravio, resulta innecesario ocuparse de los demás que se plantean, pues cualquiera que fuese el resultado de su examen en nada variaría el sentido de este fallo.
 
En la determinación del TRIFE, se considera ahora que el Tribunal Electoral de Tamaulipas, deberá de justificar legalmente los argumentos que los llevó a ordenar reponer el proceso electoral y tendrán para ello 10 días hábiles, tras ser notificado por la Sala Superior Regional del TRIFE con sede en Monterrey, Nuevo León.

Notas Relacionadas

adadasdas
HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326