Por: Luis Lauro Carrillo07/05/2013 | Actualizada a las 09:27h
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Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor
supremo que debe prevalecer en una sociedad que se precie de ser democrática,
que tenga un sistema de justicia penal eficaz para Investigar y sancionar los
delitos, y que promueva siempre la
reinserción social de quienes los Cometen.
Viene a cuento lo anterior por la iniciativa de reforma al artículo 16
constitucional aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril, para reducir el arraigo de
40 a 20 dias, con prorrogas de 15 dias y no de 40 hasta 80 dias como ocurre
actualmente, siempre y cuando la autoridad compruebela necesidad del tiempo adicionalpara concluir la investigación.
De
ahí que las organizaciones de defensa de derechos humanos y también algunos de
los diputados que intervinieron en el debate, previamente solicitaron la
eliminación del arraigopor ser una medida de
detención contraria a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos
y del artículo 1º constitucional.
A todo esto ¿Qué es el arraigo? El arraigo es una figura jurídica de detención
arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del
Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o
que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo
que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada.
Cabe señalar
que la constitución política mexicana establece tres excepcionesa la afectación de la libertad personal: la
detención en el caso de delitos en flagrancia, en casos urgentes tratándose de
delitos graves y riesgofundado que el
indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y el arraigo tratándose de
delitos de delincuencia organizada.
En consecuencia
es una aberración jurídica que los derechos humanos estén incluidos en la
Constitución mexicana juntamente con la figura del arraigo y además, opere con
visibles deficiencias que obstaculizan el avance hacia un verdadero Estado
democrático de derecho.
Por tanto toda persona arraigada en México vive en un universo paralelo al
democrático, donde contrariamente a la lógica rigen para ella las excepciones y
no las reglas.
Como podrá
verse el arraigo como detención arbitraria es incompatible con los principios de
presunción de inocencia, libertad
personal, el debido proceso legal, y el honor y la reputación. Además, esta
figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha
adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto.
Es así que la disposición constitucional no expresa si el vínculo entre
“delitos de delincuencia organizada” y “una persona”, responda a su condición
de sospechosa, indiciada, inculpada, víctima o testigo;
Vemos por tanto que el arraigo tiene una doble finalidad, por comodidad
burocrática facilitar la integración de la averiguación previa penal y la de
evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión
que se llegue a dictar afectando la libertad personal del indiciado arraigado
constitucionalmente.
En buen romance significa que se detiene para investigar, no se
investiga para detener, sin que la averiguación arroje datos donde se desprenda
la probable responsabilidad penal de una persona,se ordena la privación de su libertad hasta
por un plazo de 65 días sin que al efecto se justifique tal detención.
En vista de tales
circunstancias el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal
riesgo para la libertad de las personas, por lo que crece el consenso de voces
nacionales e internacionales a favor de su supresión del marco normativo
nacional.
Por otro lado lamentablemente, los diputados desaprovecharon
la oportunidad para la abrogación o eliminación del arraigo del marco
normativo, como lo han demandado las organizaciones nacionales e
internacionales de derechos humanos y las comisiones de DH nacional,
interamericana y de la ONU
No pasa
inadvertido el abuso por parte de las autoridades de la administración
calderonista en las utilización de estos tipos de penas pre condenatorias,
carentes de controles de legalidad, coloca a las personas en un limbo jurídico en
que no son ni indiciadas ni inculpadas afectando su proyecto de vida y el de
sus familias, abriendo la puerta a la detención arbitraria y a la tortura.
Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el
arraigo no respeta las garantías en la detención de personas, establecidas en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado
por México, conforme al artículo 133 constitucional, Serán la Ley Suprema de toda la
Unión. El citado organismo, solicitó
a México eliminar el arraigo de su marco legal.
En el
mismo orden de ideas debe buscarse otras alternativas al arraigo en la
investigación penal, las cuales involucren el mejoramiento de las técnicas y
las tecnologías ministeriales y policiacas, de los servicios periciales y la
investigación.
En definitiva una vez que la minuta de la iniciativa de reforma llegue al
Senado debería modificarla para en lugar de la reducción del plazo del arraigo
se establezca la eliminación de esta figura jurídica de la normatividad constitucional,
por ser una medida de detención contraria a los derechos humanos.
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
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