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Sección: Oficial / Gobierno Estatal

Reforman artículos de donación de órganos y tejidos

La Secretaría de Salud verificará el control sanitario para lograr que las donaciones de órganos y tejidos se efectúen bajo la más estricta norma de seguridad

Por: Staff HOYTamaulipas/Gobierno Estatal 08/02/2013 | Actualizada a las 17:08h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con el propósito de mantener el control sanitario y lograr que las donaciones de órganos y tejidos se efectúen bajo la más estricta norma de seguridad, la Secretaría de Salud del estado, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), iniciará acciones de supervisión en los establecimientos que realizan esta práctica, luego de las reformas a la Ley General de Salud que entraron en vigor en diciembre pasado.

Norberto Treviño García-Manzo, secretario de Salud, dio a conocer que se decretó la reforma a los artículos 198, 314, 317, 338, 339 y se adicionaron 6 artículos más a esta ley, que pretende además evitar se practique de manera ilícita tanto en el país como en nuestro estado.

Expresó que para el gobierno de Egidio Torre Cantú la protección y vigilancia sanitaria es un tema prioritario en la prevención de enfermedades que pueden poner en riesgo la salud de los tamaulipecos.

El decreto establece que requieren de autorización sanitaria los establecimientos dedicados a la donación tales como: bancos de órganos, tejidos y células; bancos de sangre y servicios de transfusión; y establecimientos con la disposición de células progenitoras o troncales.

Los artículos que se adicionaron a esta ley son: 314, 315, 316, 321 Bis, 327 y 338, en los que se determina que estos giros sanitarios deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional y con un Comité Interno de Trasplantes, según sea el caso.

Treviño García-Manzo añadió que de acuerdo a las reformas, los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional; los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

En los artículos adicionales se describe que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicitará a las embarazadas su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria, para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, lo cual se deberá realizar por medio de una carta de consentimiento de la paciente, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Otro de los puntos es sobre la distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células de donador con pérdida de la vida para trasplante, lo que deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Norberto Treviño García-Manzo, dio a conocer que se decretó la reforma a los artículos 198, 314, 317, 338, 339 y se adicionaron 6 artículos más a esta ley, que pretende además evitar se practique de manera ilícita tanto en el país como en nuestro estado
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