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Entran en vigor reformas que tipifican como delito grave la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, con sanciones de hasta nueve años de prisión
Por: Staff HOYTamaulipas
México, D.F.- La Cofepris recordó
que este martes entraron en vigor reformas a la Ley General de Salud y al
Código Federal de Procedimientos Penales que tipifican como delitos graves la
alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, con sanciones de hasta nueve
años de prisión.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
destacó que en los últimos dos años aseguraron y destruyeron 365 mil 788 litros
de bebidas alcohólicas adulteradas, y exhortó a denunciar esas prácticas en su
sitio electrónico www.cofepris.gob.mx.
Dichas acciones representaron un incremento de 320 por ciento en esas acciones
en comparación con 87 mil litros incautados en 2010, indicó el organismo, que
advirtió que el consumo de alcohol adulterado puede causar ceguera, daño
hepático y vómito, entre otros riesgos a la salud.
Insistió en que si alguien sabe de algún lugar del país donde se adulteran,
falsifiquen o se venden bebidas alcohólicas, puede presentar una denuncia
sanitaria confidencial en el portal de la Cofepris, o bien en las secretarías
de Salud de los estados.
En un comunicado, detalló que de acuerdo con las reformas publicadas ayer en el
Diario Oficial de la Federación y aprobadas por el Congreso en diciembre
pasado, se reforma el primer párrafo del Artículo 464 de la Ley General de
Salud y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, así
como el tercer párrafo.
El Artículo 464 establece ahora que a quien adultere, falsifique, contamine,
altere o permita dichas acciones en alimentos, bebidas no alcohólicas o
cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para
la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa de 100 a 1000
días de salario mínimo general.
Asimismo, detalló que cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o
falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de
Salud se castigará de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 250 días de
salario mínimo de multa.
Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, indicó que acorde con la
Fracción II del Artículo 208 de la Ley General de Salud, la sanción será de
tres a siete años de prisión y de 250 a 500 salarios mínimos de multa.
En el caso de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 207 de la misma ley, la penalidad es de cinco a nueve años de prisión
y de 500 a 1000 días de multa.
Agregó que las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas por sí o a través
de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas
adulteradas, contaminadas o alteradas.
El decreto también reforma la fracción XV del Artículo 194 del Código Federal
de Procedimientos Penales, de esta forma y de acuerdo al Artículo 194, se
califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de
manera importante valores fundamentales de la sociedad, la alteración y la
contaminación de bebidas alcohólicas.
La Cofepris recordó que este martes entraron en vigor reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales que tipifican como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas
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