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Exhorta Cofepris a denunciar alteración de bebidas alcohólicas

Entran en vigor reformas que tipifican como delito grave la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, con sanciones de hasta nueve años de prisión

Por: Staff HOYTamaulipas 15/01/2013 | Actualizada a las 20:32h
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México, D.F.- La Cofepris recordó que este martes entraron en vigor reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales que tipifican como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, con sanciones de hasta nueve años de prisión.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) destacó que en los últimos dos años aseguraron y destruyeron 365 mil 788 litros de bebidas alcohólicas adulteradas, y exhortó a denunciar esas prácticas en su sitio electrónico www.cofepris.gob.mx.

Dichas acciones representaron un incremento de 320 por ciento en esas acciones en comparación con 87 mil litros incautados en 2010, indicó el organismo, que advirtió que el consumo de alcohol adulterado puede causar ceguera, daño hepático y vómito, entre otros riesgos a la salud.

Insistió en que si alguien sabe de algún lugar del país donde se adulteran, falsifiquen o se venden bebidas alcohólicas, puede presentar una denuncia sanitaria confidencial en el portal de la Cofepris, o bien en las secretarías de Salud de los estados.

En un comunicado, detalló que de acuerdo con las reformas publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación y aprobadas por el Congreso en diciembre pasado, se reforma el primer párrafo del Artículo 464 de la Ley General de Salud y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, así como el tercer párrafo.

El Artículo 464 establece ahora que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita dichas acciones en alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general.

Asimismo, detalló que cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud se castigará de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 250 días de salario mínimo de multa.

Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, indicó que acorde con la Fracción II del Artículo 208 de la Ley General de Salud, la sanción será de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 salarios mínimos de multa.

En el caso de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 207 de la misma ley, la penalidad es de cinco a nueve años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

Agregó que las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

El decreto también reforma la fracción XV del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, de esta forma y de acuerdo al Artículo 194, se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, la alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas.

La Cofepris recordó que este martes entraron en vigor reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales que tipifican como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas
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