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Protegen pensión del Bienestar contra embargos por deudas

Un tribunal determinó que el apoyo para adultos mayores no puede embargarse por deudas civiles o mercantiles, salvo el análisis de obligaciones alimentarias
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Lunes 19 de Octubre del 2026 a las 17:44

Un adulto mayor realiza un trámite ante personal de atención social (FOTO ILUSTRATIVA)
Autor: AIMX
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para garantizar el pago de deudas civiles y mercantiles, determinó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al considerar que este recurso está destinado a cubrir necesidades básicas y proteger la dignidad de sus beneficiarios. 

Sin embargo, el criterio establece que esta protección no debe utilizarse para justificar el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

La determinación quedó asentada en la tesis aislada con registro digital 2031739, publicada el 6 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Es inembargable para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles”.

El tribunal explicó que este apoyo tiene una naturaleza distinta a la de una pensión contributiva, pues no depende de las aportaciones que una persona haya realizado durante su vida laboral, sino que constituye un respaldo económico otorgado por el Estado para contribuir a la subsistencia de quienes tienen 65 años o más.

De acuerdo con la resolución, el recurso busca garantizar un ingreso mínimo a un sector de la población que puede enfrentar dificultades para generar recursos suficientes y cubrir sus gastos esenciales. Por ello, no debe destinarse al cobro de créditos de particulares o acreedores comerciales.

El criterio también señala que la pensión representa un derecho social reconocido en el artículo 4 de la Constitución mexicana, por lo que su protección busca preservar la autonomía personal y la dignidad de las personas adultas mayores.

No obstante, el tribunal precisó que la inembargabilidad no es una autorización para evadir responsabilidades alimentarias. Explicó que las necesidades básicas también pueden incluir las de personas que dependen económicamente del beneficiario, por lo que las autoridades deberán analizar cada caso conforme a los principios aplicables a estas obligaciones.

La resolución deriva del amparo en revisión 190/2025, resuelto por unanimidad el 25 de junio de 2025. El asunto fue tramitado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Debido a que se trata de una tesis aislada, el criterio no constituye por sí mismo jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, establece una referencia judicial para proteger los recursos de este programa social frente a procedimientos de cobro de deudas civiles y mercantiles.

La determinación distingue así entre las obligaciones comerciales y civiles ordinarias, frente a las responsabilidades alimentarias que deben valorarse para proteger también a quienes dependen económicamente de la persona beneficiaria.

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