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Castigarán hasta con 18 años la explotación sexual infantil en Tamaulipas

La reforma al Código Penal de Tamaulipas amplía las conductas sancionables contra quienes promuevan, faciliten o financien actividades sexuales con menores
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Jueves 15 de Octubre del 2026 a las 07:00

Personal de seguridad penitenciaria permanece en el interior de un centro de reclusión (FOTO ILUSTRATIVA)
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Tamaulipas amplió las conductas sancionadas por la explotación sexual de menores de edad con una reforma al Código Penal estatal que establece penas de hasta 18 años de prisión para quienes promuevan, faciliten, participen o financien actividades relacionadas con exhibicionismo corporal y pornografía en las que estén involucrados menores de 18 años o personas incapaces.

Las modificaciones al artículo 194 Bis derivaron de una iniciativa presentada por el diputado de Morena, Isidro Jesús Vargas Fernández, aprobada por unanimidad por el Pleno de la Legislatura 66 el pasado 5 de octubre, con 31 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.

La reforma quedó formalizada mediante el Decreto 66-1425, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con lo que se incorporaron nuevas conductas al marco penal de la entidad.

Entre los supuestos contemplados se encuentran las acciones de promover, invitar, facilitar o gestionar actividades que permitan presenciar actos de exhibicionismo corporal o pornografía en los que participen menores de edad o personas incapaces.

Las disposiciones también establecen responsabilidades para los adultos que intervengan, de manera activa o pasiva, en esas prácticas cuando estén involucradas personas pertenecientes a estos grupos.

Además, el alcance de la reforma comprende la producción, reproducción, comercialización, almacenamiento, distribución, intercambio y transmisión de materiales relacionados con dichas conductas.

Las sanciones también incluyen a quienes dirijan, administren, supervisen o financien grupos organizados para desarrollar actividades de esta naturaleza, con el propósito de abarcar distintas formas de participación en los delitos.

De acuerdo con el decreto, las personas responsables de los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI y VII del artículo 194 Bis podrán recibir condenas de entre 10 y 18 años de prisión, además de multas de cinco mil a 12 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con esta modificación, la legislación estatal incorpora expresamente diversas formas de intervención en actividades de explotación sexual que involucren a menores de edad o personas incapaces, desde la promoción y participación hasta la distribución de materiales y el financiamiento de grupos organizados.

La aplicación de las sanciones dependerá de las conductas acreditadas y de la determinación de las autoridades competentes conforme al procedimiento penal correspondiente.

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