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SCJN libra del ISR a beneficiarios de AFORE

Los beneficiarios podrán recibir íntegros los recursos acumulados por un trabajador fallecido, al considerar la Corte que su entrega equivale materialmente a un legado
Por: Alberto Serna/ Ciudad Victoria El Día Jueves 10 de Septiembre del 2026 a las 14:00

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó el criterio de la SCJN que exenta del ISR los recursos de AFORE entregados a beneficiarios por fallecimiento
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los recursos acumulados en una cuenta individual de AFORE que sean entregados a los beneficiarios tras el fallecimiento del trabajador estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este patrimonio es materialmente equiparable a un legado.

La resolución fue adoptada por mayoría al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, en la que el Pleno analizó si estos recursos debían pagar ISR o quedar comprendidos en la exención establecida para herencias y legados.

La ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que el caso se originó después de que dos beneficiarios recibieron recursos de la cuenta individual de un trabajador fallecido y se les retuvo el impuesto.

Ambas personas solicitaron la devolución del dinero retenido, pero la autoridad fiscal rechazó inicialmente sus peticiones, por lo que los asuntos llegaron a tribunales y posteriormente a la Suprema Corte.

El Pleno concluyó que los recursos entregados al beneficiario tienen características equivalentes a las de un legado, pues en ambos casos una persona recibe, después del fallecimiento del titular, bienes o derechos específicos que pertenecían a éste.

La diferencia, explicó Ortiz Ahlf, consiste en que el legado se establece mediante testamento, mientras que en una AFORE el propio trabajador designa directamente a sus beneficiarios, situación que no modifica la naturaleza de la transmisión patrimonial.

La ministra destacó que se trata de recursos construidos durante años de vida laboral y destinados por el trabajador a sus beneficiarios.

Con este criterio, la SCJN estableció que los recursos de una cuenta individual de AFORE transmitidos por fallecimiento y entregados a las personas beneficiarias deben recibir el tratamiento fiscal correspondiente a los legados y, en consecuencia, quedar exentos del ISR.

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