Por: Luis Lauro Carrillo07/12/2012 | Actualizada a las 15:37h
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Guardar la
constitución y las leyes que de ella emanen constituye una obligación, una
exigencia constitucional de los servidores públicos mexicanos de los tres
órdenes de gobierno antes de tomar posesión de sus cargos y no un ritual o mero
ceremonial protocolario. Viene a cuento lo
anterior por la reciente trasmisión de poderes del ejecutivo federal. Al efecto como
sucedió hace seis años, en el primer minuto del 1º de diciembre, Felipe Calderón
le entregó el mando presidencial a Enrique Peña Nieto en una ceremonia en el
Palacio Nacional que marcó el inicio de la transición entre gobiernos, quien
instalo y tomo la protesta al gabinete de seguridad, sin haber protestado previamente
el cargo de presidente. Como se recordara en aquella madrugada del primero de diciembre de 2006, Vicente Fox le
entregó a Felipe Calderón una bandera nacional en una inédita y breve ceremonia
de sucesión presidencial realizada en los Pinos, ante la incertidumbre que
existía sobre su presencia frente al pleno del Congreso para jurar como
presidente. Cabe señalar que
al entrar en funciones el nuevo gobierno de la republica en las condiciones
anotadas, se demerito el acto republicano de juramentación constitucional,
reduciéndolo a una mera ceremonia o ritual burocrático contrario al espíritu
constitucional. Queremos suponer que la decisión del presidente de la
republica de asumir el poder sin protestar el cargo, partió de una errónea
interpretación literal por parte de los asesores jurídicos respecto del
artículo 83 constitucional, que establece que el Presidente entrará a ejercer
su cargo el 1 de diciembre y durará en éste seis años. Quienes aplicaron el
método de interpretación litera sin observar los artículos 87 y 128 de la ley
fundamental. Conforme a la regla general que establece el artículo 128
constitucional,todo funcionario
público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará
la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. De acuerdo a las reglas especiales que señala el Artículo
87, el Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de
la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente
protesta “"Protesto guardar..”. Pero si el presidente no pudiere rendir la
protesta, ante las instancias legislativas lo hará de inmediato ante el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De todo ello se desprende que el acto de protesta y la
toma de posesión del cargo de presidente de la republica no sepueden, ni deben fraccionaro dividir, ni aun a pretextode un vacío de poder que se da en el lapso comprendido
del inicio del ejercicio del cargo y la toma de posesión. Retomado gabinete
de seguridad cuyos integrantesprotestaron guardar la constitución ante el presidente Peña Nieto, aquí
surge la pregunta ¿Tiene validez jurídica y política la toma de protesta del
los secretarios de la defensa nacional, de marina y subsecretario seguridad
pública, si ante quien la rindieron aún no lo había hecho ante el poder
legislativo? ¿O están viciados de lo que los abogados llaman incompetencia de
origen. En definitiva en
lo futuro ante un riesgo de un vacío de poder deberá realizarse la toma
de posesión y rendimiento de la protesta del presidente de la republica ante el
congreso de la unión, en el transcurso
de las primeras horas del primero de diciembre y al dia siguiente
difundir el mensaje desde palacio nacional o de cualquier otro o de plano
reformar la constitución. lucarrso@hotmail.com Twiter:
@luiscarrs
Luis Lauro Carrillo:
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
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