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Confirma IETAM que Morena tiene facultad para sustituir a “Makito”

El presidente del IETAM, Juan José Ramos Charre, dijo que Morena está facultado para sustituir a Carlos Peña, aspirante a la reelección como alcalde por Reynosa, porque no está inscrito ni el padrón ni en el listado nominal
Por: Josué Escamilla El Día Viernes 05 de Abril del 2024 a las 15:25

Juan José Ramos Charre, presidente del IETAM
Autor: Josué Escamilla
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), Juan José Ramos Charre, confirmó que hasta en esta etapa del proceso electoral, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) está facultado para iniciar un proceso de sustitución y ser aprobada esta acción con un nuevo candidato a más tardar el 14 de abril.

Será fundamental de lo que en las próximas horas se allegue la representación de Morena ante el Consejo Municipal de Reynosa, sí, eventualmente hacia el día 14 se va a estar resolviendo el tema, no solamente de ellos, sino de las dos mil 894 personas que sí es elegible o no”, expuso.

Ramos Charre detalló que una vez aprobados los registros, hay causales específicas que contemplan la Ley Electoral y periodos determinados para que se sustituyan las candidaturas.

Esta medida, añadió, se puede dar a partir de los diferentes escenarios que se presenten como la renuncia, por fallecimiento, por situaciones como la declaración de incapacidad, ya sea judicial o legal de una candidatura.

"Los partidos políticos sí pueden realizar situaciones de personas registradas y también de las personas que en su oportunidad sean candidatos, no es un tema novedoso", mencionó.

El consejero presidente dijo que "será fundamental" que en las próximas horas el representante de Morena acuda ante el Consejo Municipal de Reynosa, si pretenden hacer la sustitución de candidatos.

Reiteró que eventualmente, hacia el día 14, se va a estar resolviendo el tema, no solamente de Morena, sino de las dos mil 894 personas que si es elegible o no; "está en el tiempo de su garantía de audiencia".

En términos estrictos de la Ley Electoral, durante el periodo de registros, es decir, entre el 15 y 20 de marzo, los partidos políticos, a través de sus legítimos representantes acreditados ante los consejos pueden libremente sustituir a las personas registradas, si incausadamente, a partir del 20 y, sobre todo a partir de la aprobación de los registros, existen ya causales específicas que contempla la ley y periodos específicos para que se sustituyan las candidaturas.

Después del 21 de marzo, lo que se hizo, explicó Ramos Charre, fue confirmar la documentación o dar el plazo para subsanar los documentos que falten, corrijan o sustituyan, y posteriormente, revisar si se cumplieron con la paridad en la postulación y las acciones afirmativas.

En ese periodo de revisión, se precisó que el pasado 3 de abril se confirmó que Carlos Peña tiene suspendidos sus derechos políticos electorales y por ende tiene derecho de audiencia.

En términos de la legislación electoral, del 15 al 20 de marzo, los partidos políticos a través de sus representantes pueden libremente sustituir a las personas registradas sin ninguna causa, posteriormente frente a otros escenarios, como la suspensión de derechos políticos, pueden hacerlo antes del 14 de abril”, puntualizó Ramos Charre.

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