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Revisa IETAM cumplimiento de acciones afirmativas en el registro de candidaturas

EL Instituto Electoral de Tamaulipas inició la etapa de revisión y análisis de los registros de postulaciones realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes
Por: Josué Escamilla El Día Viernes 22 de Marzo del 2024 a las 10:30

Oficinas del Instituto Electoral de Tamaulipas
Autor: Josué Escamilla
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Una vez que concluyó la etapa de registro de candidaturas para ayuntamientos y diputaciones del proceso electoral local concurrente 2023-2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) inició la etapa de revisión y análisis de los postulantes, plasmadas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.

La consejera estatal del IETAM y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, Mayra Gisela Lugo Rodríguez, precisó que, en lo correspondiente al cumplimiento de las acciones afirmativas, las cuales se implementan por primera ocasión en Tamaulipas, se encuentran en la etapa de revisión y análisis de los registros de postulaciones realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.

“Debiendo estos, observar, además del principio de paridad de género, el cumplimiento de los requisitos en la postulación de candidaturas a favor de personas de diversidad sexual, personas con discapacidad, personas migrantes, personas jóvenes y personas mayores”.

Expuso que, con base a ello, los Lineamientos de Registro de Candidaturas, establecen en su Artículo 24, fracción V, los documentos que deben anexar al registro a fin de acreditar el cumplimiento de la acción afirmativa, en el caso de las personas con discapacidad:

*Documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, siendo una certificación médica expedida por institución pública o privada, que deberá de contener:

*Tipo de discapacidad; física o sensorial, y que la misma es de carácter permanente.

*Nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución.

*Carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona candidata manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad y que enfrenta de manera cotidiana y permanente barreras en razón de la discapacidad con la que vive.

*El certificado médico señalado en el artículo 44 del Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas también se podrá comprobar mediante el Certificado Electrónico de Discapacidad que cuente con la clave Única del Establecimiento de Salud.

En el caso de las personas de la diversidad sexual:

*Auto adscripción simple suscrita por la persona candidata.

*En caso de solicitar la incorporación de su nombre social en la boleta electoral, deberá mediar solicitud expresa por parte de las personas interesadas, la cual deberá presentarse en el momento del registro de la candidatura.

En el caso de las personas migrantes:

*Acreditar que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

*Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado.

*Clave Única de Registro de Población; y

*Credencial para Votar con Fotografía.

Para el caso de los jóvenes la verificación radica en que no sobrepasen la edad de 29 años al día de la jornada electoral, mientras que, para las personas mayores, deben comprobar una edad de más de 60 años.

Aunado a ello, dijo, las fórmulas de acciones afirmativas, deben integrarse con personas pertenecientes al mismo grupo en situación de vulnerabilidad, así como en caso de que la posición propietaria sea de género femenino, la suplencia debe ser del mismo género, mientras que las encabezadas por el género masculino, la suplencia puede ser del mismo género o femenina.

“Por lo que actualmente nos encontramos en el plazo de verificación del cumplimiento de los requisitos conducentes de las solicitudes de registro que fueron recibidas dentro del plazo establecido; por lo que, en caso de advertir la omisión en el cumplimiento de uno o varios requisitos, se les notificará a quien postuló la candidatura para que, dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación, subsanen los requisitos omitidos o se sustituya la candidatura”.

Lugo Rodríguez, manifestó que en dado caso de que los institutos políticos no cumplan, se les requerirá para que en un término de 48 horas subsanen el o los espacios señalados por la autoridad electoral, y en caso de no ser así se procederá a la cancelación del registro y llevar a cabo un sorteo para la sustitución del espacio.

““En la entidad esta nueva decisión que implementa la autoridad electoral es histórica, y todos los institutos políticos deberán de cumplir a cabalidad con la ley electoral”, acotó.

 

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