Por: Luis Lauro Carrillo14/09/2012 | Actualizada a las 09:29h
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La iniciativa preferente en materia laboral enviada por el
presidente Felipe Calderón,a la Cámara
de Diputados en su camino por San Lázaro ha encontrado el rechazo y oposición
de los partidos de izquierda y los diferentes sindicatos, en razón de que dicha
iniciativa de reforma vulnera
garantías contractuales y legales.
Conviene
señalar que con esta reforma el PAN seguramente respaldado PRI pretende modificar 235 artículos de
1,010 que contiene la actual ley del trabajo, y la propuesta representa un
grave perjuicio a derechos como la estabilidad en el empleo y el contrato por
materia de trabajo y da libertad para el despido y los contratos flexibles a
favor del patrón.
Al
efecto la iniciativa entre otras modificacionescontiene las siguientes:
Permite el libre despido sin costo para el patrón
al permitirle crear contratos de:
A) Prueba, B) Capacitación
inicial y de C) Labores discontinuas, en este caso que pueden ser de temporada
o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año,
permitiendo el despido sin indemnización alguna
Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al
modificar el artículo 39 de la ley laboral modificando la naturaleza del
contrato por tiempo determinado.
De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo
dependería exclusivamente de la voluntad del patrón.
Permite el libre despido sin costo para el patrón
al permitirle crear contratos de:
A) Prueba, B) Capacitación
inicial y de C) Labores discontinuas, en este caso que pueden ser de temporada
o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año,
permitiendo el despido sin indemnización alguna
Establece el despido libre, pues ya no será
obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de
rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta
de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo por cualquier medio
que estime conveniente.
En
el caso que los patrones sean condenados por las juntas de conciliación y
arbitraje a la reinstalación o indemnización se limita el pago de los salarios
vencidos hasta por un periodo de 12 meses computados desde la fecha del
despido.
Se crean Normas nuevas dirigidas a los Jornaleros
Agrícolas, que se refieren especialmente a un Registro especial de trabajadores
eventuales o de temporada para justificar el despido libre y sin costo
paralos empleadores.
Legaliza el outsorcing o contratismo de terceristas que hoy es ilegal,
permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan
por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los
trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la
Ley Federal del Trabajo.
El outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo, permitiendo
que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente
salario y prestaciones.
Permite además fragmentar y establecer dos o más organizaciones sindicales
por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones
laborales.
Permite la fijación del salario de manera unilateral por parte del patrón sin
intervención sindical; legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario;
con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales
de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente; permite la fijación del monto de bonos,
incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios
revisarlos.
Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el
artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de
manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; Si
se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.50
pesos por hora.
La prueba del recuento de los trabajadores en
materia de huelga se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS,
nominas de pago, un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el
patrón, hecho que permitiría indebidamente la injerencia de estos en materia
gremial.
Se permite la ampliación de tareas, cambio de los
días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de
trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la
producción. La reforma deja intocado el control sindical corporativo.
Ahora
bien si de “abaratar” el despido se trata, una manera de concretarlo sin
vulnerar la economía de los trabajadores es el seguro de desempleo, para que
cuando alguien pierda el trabajo no sea como “perder la vida”. Lo que en
realidad requiere el país es una economía que efectivamente genere empleos, e
instituciones que den trabajo digno a los mexicanos o mínimamente seguro, pero
no a costa de la plusvalía del trabajo.
De ahí que la acumulación del capital del sector empresarial se concentrará
mucho más, inmensas riquezas, lujo, parasitismo, despilfarro y la
ociosidadde las clase explotadora,
mientras en el lado de los trabajadores aumenta cada vez la explotación, crece
el paro forzoso,y desciende el nivel de
vidade quienes con su trabajo crean la
riqueza.
En
definitiva sería inadmisible una reforma laboral con una visión patronal que en
aras de desarrollar al paísprecarice a
su fuerza detrabajo. Ya que no promueve
el empleo, la mejoría del ingreso obrero, la productividad o la seguridad
social, por lo que desde la perspectiva humanista la iniciativa es violatoria
de los derechos humanos de los trabajadores.
llucarrso@hotmail.com Twiter: @luiscarrs
Luis Lauro Carrillo:
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
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