Por: Luis Lauro Carrillo07/09/2012 | Actualizada a las 08:54h
La Nota se ha leído 2973 Veces
Nuevamente Lidia Caballero Rivas Sindico Segundo del Ayuntamiento de Victoria, sale a recetarnos la
letanía de que el cabildo ahora si someterá a consulta pública el polémico proyecto de Reglamento Municipal
de Protección de Animales, con el que insisten en imponer a los propietarios de mascotas obligaciones,
cargas tributarias y administrativas a pretexto de la protección animal.
Ahora Lidia recurre al garlito de que el proyecto de reglamento que proponen se
adecuara a la “ley estatal pro animal” (sic). “La consulta tiene que ser muy
debatidapara que todo los que tenga que
vercon la protección de los animales
sea regulado”
Regular lo ya regulado con el proyecto de Reglamento Municipal
de Protección de Animales, como lo pretenden las autoridades municipales victorenses en voz de
Caballero Rivas es incurrir en la duplicidad normativa.
Lo
anterior nada tendría de particular
si no fuera porque el citado proyecto de reglamento es inconstitucional. ¿Por
qué decimos esto?
Porque el proyecto de Reglamento de
Protección de Animales de este municipio, de aprobarse seria un ordenamiento autónomo
e independiente de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de
Tamaulipas, porque comprende un amplio contenido normativo en materia de protección animal, lo que en rigor se
trataría de una Ley de facto, sin pasar por el proceso legislativo del
Congreso.
Se debe señalar que conforme al artículo 115, de la Constitución Federal, las
legislaturas de los estados son las únicas facultadas para legislar en todo lo
relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna forma y de
ninguna manera pueden delegarse a los ayuntamientos municipales, porque
romperían el principio constitucional de la división de poderes.
Conforme al Código Municipal los ayuntamientos solo tienen la facultad de formular
reglamentos que tengan como finalidad el establecimiento de impuestos y la
prestación de servicios públicos. De ahí que ese ordenamiento no prevea la reglamentación de la protección animal.
Por lo que en estricto derecho los cabildos solo tienen la facultad de expedir
reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción la
expedición de reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno, cuando
estos no regulen ni afectan derechos humanos y sus garantías, limitándose a
cuestiones meramente de control.
Sobra decir que el proyecto de Reglamento de
Protección de Animalesconstituiría un ordenamiento autónomo sin ley a reglamentar y como tal
contener disposiciones que afecten derechos constitucionales fundamentales
relacionados con la propiedad animal, como ahora se pretende obligar a los
propietarios a la identificación, al registro, a obtener licencias, permisos
para comercializar etc.
Amén del rosario de prohibiciones, el sin número de obligaciones y
sanciones en materia de protección animal a cargo de los ciudadanos.
Por otro lado, habría que
reconocer que los derechos de los animales benefician a la sociedad en diversos
sentidos, porque no es asunto de excéntricos la búsqueda del bienestar animal,
sino de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la idea y la práctica de una
sociedad justa, precisamente por su relación racional con los seres vivos,
plenamente humana, pero dentro y no al margen del derecho.
Conviene observar que Lidia Caballero y compañía han exhibido mediáticamente
un alto grado de “sensibilidad” para percibir que todos los animales son
capaces de sufrir dolor y padecer estrés. Sin embargo olvidan esa sensibilidad
y esa percepción, tratándose de corridas de toros y peleas de gallos a quienes chabacanamente
excluyen de su “protección” reglamentaria.
No pasa inadvertido que el Ayuntamiento de Victoria tal vez por conveniencia
propia no tiene voluntad política para aplicar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de
Tamaulipas y sus reglamentos no obstante estar facultado
para ello, por lo mismo insiste en invadirla esfera competencial del poder legislativo, al querer imponer un Reglamento Municipal
de Protección de Animales.
Cabe
decir que el
artículo segundo transitorio de la Ley de Protección a los Animales Para el
Estado de Tamaulipas, solo faculta al ejecutivo estatal para expedir los
reglamentos para el cumplimiento de esta ley, pero de ningunamanera a los ayuntamientos.
De tal suerte el
ayuntamiento antes de emitir el reglamento municipal de protección animal, lo
más sensato e inteligente es promover o gestionar reformas a la Ley de
Protección a los Animales Para el Estado de Tamaulipas para que le otorgue
facultades reglamentarias a los municipios y se incluya todas las cargas y
prohibiciones no contempladas en dicha ley, para incluirlas en el reglamento.
En ese tenor deben
tener presente los ediles del Ayuntamiento de Victoria que reglamentar solo
tiene como objeto explicar y precisar la ley que previamente existe, sin
alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. En
consecuencia reglamentar no es legislar para ampliar atribuciones o de plano
para suplantar la ley.
En definitiva de
empecinarse el cabildo victorense en aprobar el Reglamento Municipal de Protección de Animales, se traducirá en
un acto a todas luces anticonstitucional, autoritario, de abuso excesivo de sus
facultades reglamentarias que atentaría con la división de poderes, incurriendo
en responsabilidad oficial.
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
Síguenos y entérate de lo que ocurre en #Tamaulipas