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Sección: Nacional / General
Publican reglas aduaneras del TLC entre México y Centroamérica
SHCP dio a conocer hoy en el Diario Oficial una resolución que establece las reglas en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
31/08/2012 | Actualizada a las 16:50h
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México, (Notimex).- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer hoy en el Diario
Oficial una resolución que establece las reglas en materia aduanera del Tratado
de Libre Comercio (TLC) entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.
La dependencia refiere que para facilitar las relaciones comerciales con
los países centroamericanos y fortalecer la producción y competitividad de la
industria mexicana se suscribió en noviembre pasado el TLC entre ambas, cuyo
decreto de aprobación fue publicado el 9 de enero de 2012.
Expone que por ello resulta conveniente dar a conocer disposiciones
relativas a la instrumentación del acuerdo comercial en materia aduanera.
Entre las disposiciones sobre “Trato nacional y acceso de mercancías al
mercado”, la resolución señala que podrán importarse bajo trato arancelario
preferencial las mercancías que cumplan con las reglas de origen y demás
disposiciones de dicho TLC.
El apartado también menciona que para determinar el arancel aduanero
preferencial de dichas mercancías, deberán cumplirse las disposiciones del
artículo 3.4 del Tratado y del Acuerdo Secretarial que para tales efectos se
emita, en el que se establecerá la tasa del impuesto aplicable.
Asimismo, en cuanto a “Procedimientos aduaneros relacionados con el
origen de las mercancías”, menciona en su Sección I que el certificado de
origen de las mercancías deberá presentarse bajo el formato que se incluye en
el anexo de la presente resolución.
La Sección II expone las obligaciones que el importador debe cumplir al
solicitar el trato arancelario preferencial, e incluso, la devolución de los
aranceles en caso de haber importado mercancías originarias a México sin haber
solicitado dicho trato.
En la sección denominada Excepciones, indica que no se requerirá
certificado de origen cuando el valor de la importación no exceda el
equivalente en moneda nacional a mil dólares, siempre y cuando no se trate de
una serie de importaciones que se pretendan hacer para evadir los requisitos
del Tratado.
Para verificar el origen de las mercancías, la autoridades aduaneras
realizarán cuestionarios escritos entre los exportadores y productores de las
mercancías, así como visitas de verificación a las instalaciones de un
exportador, entre otros procedimientos.
De igual forma, una vez que las autoridades hayan concluido estos
procedimientos, emitirán una resolución escrita, la cual no se aplicará a
importaciones efectuadas antes de la fecha en la que la resolución surta
efectos.
Asimismo, cualquier importador en su territorio o cualquier productor o
exportador en el territorio de otro país perteneciente a dicho Tratado puede
solicitar un criterio anticipado, previo a la importación de una mercancía.
De igual forma, menciona cuáles son los procedimientos que se deben
seguir para revisar o impugnar las resoluciones de denominación de origen, los
criterios anticipados y la modificación o revocación de estos últimos.
La resolución entrará en vigor a partir de la
fecha en la que inicie la vigencia del TLC, únicamente para los países
integrantes en los cuales también haya entrado en vigor.
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