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Sección: Nacional / General
Privilegia TEPJF libertad de expresión de medios de comunicación
Los magistrados del TEPJF aprobaron la resolución que revoca la pretensión del IFE, donde señala injustificado que el periódico proporcione información relacionada con el quehacer periodístico, su organización interna y políticas de trabajo
17/08/2012 | Actualizada a las 16:33h
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México, (Notimex).- El Tribunal federal electoral revocó un acuerdo
del secretario ejecutivo del IFE que solicitaba a un periódico información
sobre publicaciones, presuntamente en cumplimiento de un convenio, al señalar
que la actividad periodística es protegida por las libertades de expresión,
profesión y de imprenta.
Por unanimidad, los magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron la
resolución que revoca la pretensión del IFE, donde señala injustificado que el
periódico proporcione información relacionada con el quehacer periodístico, su
organización interna y políticas de trabajo.
Planteó que el IFE omitió fundar
y motivar adecuadamente por qué es determinante que el medio informe cómo se
distribuyen sus espacios informativos, la política de estilo, redacción,
presentación, los tipos de espacio y estilos para publicidad de la información.
La controversia surgió luego de
que en la sustanciación de un proceso especial sancionador, promovido por el
PRD en contra de los gobernadores de los estados de México y Oaxaca por la
publicación de inserciones pagadas, el IFE solicitó información a la editora
del periódico La Jornada “Demos, Desarrollo de Medios SA de CV”.
En consecuencia, el representante
legal del periódico interpuso un recurso de apelación en contra del
requerimiento del secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral (IFE) para controvertir esta solicitud.
En ella se le pedía también que
informara si tiene celebrado un acto jurídico con los gobiernos de los estados
de México y de Oaxaca, con alguna dependencia de éstos o con una persona física
o moral, para publicar información de las actividades estatales para 2012.
La resolución del TEPJF subraya
que la solicitud incumple el criterio de necesidad porque esa solicitud en
torno a las inserciones denunciadas ya fue respondida por el medio de
comunicación.
Esto, “en el sentido de que
fueron publicadas en ejercicio de su labor periodística, aunado a que pudo
requerir a los órganos gubernamentales y de transparencia de las citadas
entidades federativas.
Por estas razones y dando
prioridad a las libertades de profesión, expresión y de imprenta, protegidas
por la Constitución, el TEPJF revocó la solicitud de información emitida por el
IFE.
En la sesión de hoy los siete
magistrados del TEPJF resolvieron además 52 incidentes sobre la calificación de
los 356 votos reservados por los representantes de los partidos en el recuento
de las mil 125 casillas de la elección presidencial realizado el pasado 8 de
agosto.
La resolución sobre estos 356
votos, equivalentes a 0.0007 de la votación total, no modifica ningún
resultado, pero los magistrados los resolvieron con toda formalidad para dejar
constancia de su prioridad a la protección del voto ciudadano.
“Los organismos electorales
estamos obligados a preservar cada uno de los votos emitidos como quien
custodia la primera manifestación política de cada mexicano. La protección del
voto ciudadano nos resguarda como nación contra cualquier viso de absolutismo,
expresó el magistrado presidente de TEPJF, Alejandro Luna Ramos.
Abundó que la democracia está
identificada con la libertad en un binomio indisoluble. “Libertad es democracia
y democracia es libertad”, sostuvo.
Todos los magistrados hicieron
uso de la palabra durante la sesión pública para subrayar la importancia de
definir conforme a la ley hasta el último de los votos impugnados, como en este
caso, que debieron analizar, los 356 votos reservados, de los más de 50
millones que se emitieron en todo el país.
En la misma sesión, también por
unanimidad, revocaron la sentencia de la Sala Regional del Tribunal en el
Distrito Federal, que dejó sin efectos los acuerdos emitidos por el PRI en la
capital, para elegir a sus consejeros políticos y a sus dirigentes en la Ciudad
de México.
Los magistrados de la Sala
Superior consideraron indebida la intromisión de la Sala Regional en la vida
interna de ese partido y censuraron que haya modificado una sentencia previa,
donde se limitaba a señalar que debería convocarse a asamblea para elegir a sus
órganos directivos.
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