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Sección: Tamaulipas / Altamira

Letra muerte Ley contra la Discriminación en Tamaulipas

Siguen las quejas, maltrato físico, psicológico y hasta asesinatos en contra de las personas homosexuales en la zona sur del estado, señaló el representante de Géneros en Movimiento, Silverio Vándala Guerrero

Por: Diana Alvarado/Altamira 18/11/2011 | Actualizada a las 08:07h
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Altamira, Tamaulipas.- Es letra muerta la Ley contra la Discriminación en Tamaulipas, siguen las quejas, maltrato físico, psicológico y hasta asesinatos en contra de las personas homosexuales en la zona, señaló el representante de Géneros en Movimiento, Silverio Vándala Guerrero.

La Fobia, el estigma y la discriminación persisten en la zona, falta información entre la misma población para que conozcan que existe una Ley que previene este tipo de situaciones. “Nunca vamos a terminar con la discriminación, entre nosotros mismos los homosexuales nos insultamos y entonces nos volvemos el ejemplo para los demás”.

Mientras que no se haga valer el respeto entre la sociedad, seguirá presentándose la discriminación, la fobia, el estigma. Pero mientras nos enfoquemos a que existe una ley para evitar esto, seguiremos así, no sabemos también si la ley marca 50 pesos de multa o tantos días de cárcel”.

“Para mi es letra muerta la Ley contra la discriminación, hay lugares donde personas se les hace comunes faltar al respeto a homosexuales, vamos a seguir así, mientras no se les diga que hay una Ley que regula esto, que hay sanciones para que nos traten con dignidad y tengamos.

Tal es el caso de hace un mes aproximadamente en el municipio de Altamira se registró la muerte de un homosexual en la colonia Infonavit-Los Sábalos, su pareja, presuntamente fue el asesino, afortunadamente ya está en la cárcel, puntualizó Silverio Vándala.

Primeros preceptos de la Ley contra la Discriminación en Tamaulipas:

Artículo 2.

1. El objeto de la presente ley es prevenir y erradicar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier individuo que habite transitoria o permanentemente en el territorio estatal o se encuentre en tránsito por el mismo. 2. Asimismo, la presente ley promueve la igualdad de oportunidades y de trato, a efecto de que sean reales, efectivas y permanentes.
Artículo 3.

1. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
Artículo 4.

1. Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

2. Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas en situación de vulnerabilidad.

RMV

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