|
Sección: Tamaulipas / Altamira
Letra muerte Ley contra la Discriminación en Tamaulipas
Siguen las quejas, maltrato físico, psicológico y hasta asesinatos en contra de las personas homosexuales en la zona sur del estado, señaló el representante de Géneros en Movimiento, Silverio Vándala Guerrero
Por: Diana Alvarado/Altamira
18/11/2011 | Actualizada a las 08:07h
|
|
La Nota se ha leído 2045 Veces
Altamira, Tamaulipas.- Es letra muerta la
Ley contra la Discriminación en Tamaulipas, siguen las quejas, maltrato físico,
psicológico y hasta asesinatos en contra de las personas homosexuales en la
zona, señaló el representante de Géneros en Movimiento, Silverio Vándala
Guerrero.
La Fobia, el estigma y la discriminación persisten en la zona, falta
información entre la misma población para que conozcan que existe una Ley que
previene este tipo de situaciones. “Nunca vamos a terminar con la
discriminación, entre nosotros mismos los homosexuales nos insultamos y
entonces nos volvemos el ejemplo para los demás”.
Mientras que no se haga valer el respeto entre la sociedad, seguirá
presentándose la discriminación, la fobia, el estigma. Pero mientras nos
enfoquemos a que existe una ley para evitar esto, seguiremos así, no sabemos
también si la ley marca 50 pesos de multa o tantos días de cárcel”.
“Para mi es letra muerta la Ley contra la discriminación, hay lugares donde
personas se les hace comunes faltar al respeto a homosexuales, vamos a seguir
así, mientras no se les diga que hay una Ley que regula esto, que hay sanciones
para que nos traten con dignidad y tengamos.
Tal es el caso de hace un mes aproximadamente en el municipio de Altamira se
registró la muerte de un homosexual en la colonia Infonavit-Los Sábalos, su
pareja, presuntamente fue el asesino, afortunadamente ya está en la cárcel,
puntualizó Silverio Vándala.
Primeros preceptos de la Ley contra la Discriminación en Tamaulipas:
Artículo 2.
1. El objeto de la presente ley es prevenir y erradicar toda forma de
discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier individuo
que habite transitoria o permanentemente en el territorio estatal o se
encuentre en tránsito por el mismo. 2. Asimismo, la presente ley promueve la
igualdad de oportunidades y de trato, a efecto de que sean reales, efectivas y
permanentes.
Artículo 3.
1. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional
o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social
o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza,
las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
2. Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad
humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
Artículo 4.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación toda distinción,
exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o
económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado,
las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra, tenga
por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de
oportunidades de los individuos.
2. Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación
idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las
personas en situación de vulnerabilidad.
RMV
|
|
|