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Ordena TEPJF retirar spot de Morena sobre vacunación antiCovid

La Sala Superior del TEPJF determinó procedente la medida cautelar, pues Morena no siguió el camino legal marcado por el Consejo General del INE para los partidos que renuncien a sus tiempos en radio y televisión
Por: AIMX El Día Miercoles 27 de Enero del 2021 a las 19:52

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró procedente medica cautelar al spot “CAMPAÑA COVID” de Morena
Autor: AIMX
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Ciudad de México, (Agencia Informativa de México).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró procedente medica cautelar al spot “CAMPAÑA COVID” de Morena

En sesión privada no presencial, por unanimidad de votos se confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la mencionada medida. 

El 21 de enero pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a Morena por la difusión del spot “CAMPAÑA COVID”, en sus versiones de televisión y radio, por la supuesta actualización de actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta

Asimismo, solicitó como medida cautelar la suspensión de su transmisión y el 22 de enero, la Comisión declaró procedente la medida cautelar y dos días después Morena impugnó la decisión. 

El spot dice que ya está llegando la vacuna contra el COVID-19 y “con ella la esperanza de un mejor futuro se levanta”. Tras pedir se sigan las medidas de prevención se señala: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”. 

La Sala Superior del TEPJF determinó procedente la medida cautelar, pues Morena no siguió el camino legal marcado por el Consejo General del INE para los partidos que renuncien a sus tiempos en radio y televisión

Se debió notificar por escrito para que la Secretaría de Gobernación remitiera los promocionales para atender la emergencia sanitaria, cuyo contenido se limitaría a identificar el nombre de la institución de salud correspondiente. 

La Sala Superior consideró además infundados los alegatos de Morena y determinó que la difusión puede afectar el principio constitucional de certeza, al generar una perspectiva equivocada en la ciudadanía. 

Además, la prerrogativa debe ser ejercida clara y directamente por los partidos políticos sin que se genere confusión o duda de que el mensaje pudiera ser emitido por algún ente diverso a ellos. 

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