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Proponen en Baja California protección jurídica a quienes vivan en concubinato

Se prevé disminuir este requisito a 3 años, ya que debe tomarse en cuenta que se trata de una unión de hecho semejante a una relación marital
Por: AIMX El Día Viernes 23 de Octubre del 2020 a las 22:12

El inicialista, el legislador Víctor Morán refirió que la iniciativa con proyecto de decreto adiciona el Capítulo XI al Título quinto y se reforman los artículos 288 y 1522 del Código Civil de Baja California
Autor: AIMX
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Mexicali, BC., (Agencia Informativa de México).- Una iniciativa con proyecto de decreto fue presentada por Oficialía de Partes ante el pleno del Congreso, para brindarle protección jurídica a personas que viven en concubinato

El inicialista, el legislador Víctor Morán refirió que la iniciativa con proyecto de decreto adiciona el Capítulo XI al Título quinto y se reforman los artículos 288 y 1522 del Código Civil de Baja California. 

En su exposición de motivos, dijo que en la actualidad el Código no contempla algún capítulo dedicado al concubinato, en el cual se le defina y describa sus características, derechos y obligaciones inherentes a quienes se encuentren en dicha situación.
 
Indicó que es necesario disminuir el tiempo que la legislación considera adecuado como necesario, para acreditar el concubinato, pues tener que esperar 5 años para poder brindarle protección jurídica a una familia, es una duración muy extensa. 

Ante ello, se prevé disminuir este requisito a 3 años, ya que debe tomarse en cuenta que se trata de una unión de hecho semejante a una relación marital.

Refirió que el concubinato no podrá acreditarse si se hace vida en común con varias personas, independientemente de la duración; de la definición del concubinato se desprende que la unión entre las dos personas, tiene que ser de manera exclusiva.

En cuanto a las funciones objeto del concubinato, serán las mismas del matrimonio, y respetando la igualdad de los concubinos y su obligación de contribuir al sostenimiento del hogar, en los mismos términos que los cónyuges. 

Se advierte que deberán arreglar de común acuerdo todo lo relativo a la educación, cuidado de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes”, manifestó.

Respecto de los bienes adquiridos por la concubina o concubino durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas al régimen patrimonial de separación de bienes, pues el régimen de sociedad conyugal sigue siendo exclusivo del matrimonio.

La relación tanto de la concubina y del concubino respecto a los hijos habidos dentro del concubinato, dice en su iniciativa, que produce los siguientes efectos: llevar los apellidos del padre y la madre. 

Asimismo, el derecho a percibir alimentos, derecho a heredar en los términos que señala nuestro código civil, en general los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos del matrimonio.

En cuanto a la reclamación de los derechos y obligaciones que se derivan del concubinato, solo podrán reclamarse judicialmente o bajo el sistema de justicia alternativa, al cumplirse con los requisitos y plazos contemplados en la iniciativa del legislador.

Puntualizó que, en lo concerniente a la terminación del concubinato, al cesar la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia. 

Ello, por un tiempo determinado el cual será de un año. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato, expuso.

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