Por: Luis Lauro Carrillo04/10/2011 | Actualizada a las 09:56h
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La
reforma antiaborto de las Constituciones de Baja California y San Luis Potosí,
que protegen la vida desde la concepción y otorgan al no nacido todos los
derechos de una persona seguirá vigente, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidarlas.
De tal suerte la Corte al no conseguir la mayoría calificada de sus ministros,
procedió a desestimar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el
procurador de derechos Humanos de baja California y un grupo de diputados del
congreso de potosino respectivamente.
En términos jurídicos desestimar la acción significa que la SCJN no emitió
fallo o pronunciamiento sobre la validez o sobre la invalidez, sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de las citadas reformas antiaborto,
solo desestimo las acciones de inconstitucionalidad promovidas en su contra.
Del mismo modo la desestimación tampoco implica un precedente, porque no constituye
una resolución en ningún sentido, por lo que en los hechos las discusiones
entre el lunes 26 y el jueves 29 no pasó nada, aunque hubiera pasado mucho, los
debates mismos serán archivados, porque “no han existido”.
Así el debate judicial no se ciñó a ningún texto penal relacionado con la
interrupción legal del embarazo, sino a determinar constitucionalmente si la
vida comienza a partir de la concepción como lo establece la ley
bajacaliforniana, que viola el derecho a la libertad reproductiva de la mujer estipulada
en la Constitución General de la República que, por cierto, no protege la vida
desde la concepción.
No pasa inadvertido que el proyecto del ministro Fernando franco jamás negó humanidad al producto de la concepción, simplemente
argumentó que la Constitución no reconoce personalidad jurídica al no nacido,
lo que implicaría carencia de titularidad de derechos y obligaciones.
En resumidas cuentas se impuso el conservadurismo panista ante el inesperado resultado
del debate judicial, que gracias las presiones políticasque se ejercieron públicamente sobre la Corte,
indirectamente por parte del presidente de la republica con el pacto de San
José, la declaración de la primera dama, llamada deBenedicto XVI según el obispo de Mexicali
desmentido por el Vaticano y activistas.
En ese tenor si una mujer bajacaliforniana o potosina recurre al ‘diu’, a la toma de ‘la cápsula del día siguiente’, y en
caso de abortar, continuara siendo presunta responsable de homicidio, de ahí
que podrá impugnar la aplicación de las leyes antiaborto mediante el juicio de
amparo, para que la SCJN se revise la legalidad y constitucionalidad
En consecuencia la política venció al derecho, sin embargo la realidad nos dice
y engloba todo, con penalización o despenalización del aborto, seguirá
practicándose. Por lo que en la historia de los derechos y las luchas sociales
por hacerlos realidad, no hay victorias definitivas ni derrotas permanentes.
Por otro lado la ley antiaborto bajacaliforniana y potosina son normas explosivas
que generan una “colisión de derechos”, al contraponer el derecho a la vida y
el derecho femenino a un aborto seguro para sacarse un feto indeseado.
En suma la reivindicación de las causas de las mujeres, es la comprensión de
que las mujeres son las únicas con derecho a decidir sobre su cuerpo. Es una
expresión de su libertad, y es un ejercicio de su potestad sobre sí mismas. La
autodeterminación de cada quien sobre su cuerpo
En definitiva las reformas a las constituciones de Baja California y San Luis
Potosí, quedaron vigentes ya que protegen la vida del no nacido, violando la
dignidad y los derechos fundamentales de
las mujeres, particularmente el derecho a la libertad reproductiva el derecho a
no intervenir, sobre cuestiones de la privacidad e intimidad.
Quedando únicamente el juicio de amparo contra las leyes antiaborto.
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
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