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Irregularidades en averiguación podrían liberar a Ruiz Pachuca

Esto porque se descubrió que la integración de la averiguación es irregular y extraordinaria al confirmar que la PGJ revocó sin algún recurso el inejercicio de la acción penal

Por: Alejandro Paz/Reportero 05/09/2011 | Actualizada a las 08:18h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La defensa legal del ex funcionario estatal Mario Santiago Ruiz Pachuca descubrió que la integración de las averiguaciones es irregular y extraordinaria al confirmar que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) revocó sin algún recurso de oposición el inejercicio de acción penal.

El abogado José Armando Solís de Anda explicó que en las denuncias hay una incompetencia de la Procuraduría General de la Republica (PGR) y un inejercicio de acción penal de la PGJ, por lo que al carecer de algún recurso de oposición se determina que se trata de una acción irregular.

“Es irregular que se abra sin necesidad de esos recursos, es extraordinario que el director general de Averiguaciones Previas pida que se la manden para integrarlo por la relevancia e interés social del caso, no se justifica, y luego en un tiempo record de 40 días naturales, es decir, de 25 a 26 días hábiles recabe todas las pruebas conducentes y ejercite acción penal”.

Puntualizó que en la ampliación del término constitucional buscarán demostrar que los testigos de cargo son sólo de “oídas”.

“Todos los testigos son de oídas porque a ninguno de ellos les consta que el señor Ruiz haya dado algún tipo de instrucción…. se van a presentar pruebas en el plazo que se amplió solicitando la ampliación de todas estas declaraciones para establecer de forma categórica que ninguno de los testigos les consta los hechos.

Solís de Anda revela que la averiguación y la orden de aprehensión fueron realizadas en tiempo record aun cuando estaba con la declaración de un inejercicio penal.

“Aquí debe de quedar muy claro que la única forma de extraer un averiguación del archivo cuando sea dictado un ejercicio definitivo es mediante un recurso de oposición, y eventualmente un amparo indirecto los cuales, dichos derechos fenecieron a los diez días el primero, y el segundo a los 15 días tomando en consideración la fecha de no ejercicio”, finalizó. 

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