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Sección: Nacional / Camara de Diputados
Se tipificará como delincuencia organizada la adulteración y venta de bebidas alcohólicas
9 años de cárcel a quienes las fabriquen, adulteren, distribuyan, señala el diputado Zamora Jiménez
Por: Notilegis
25/07/2011 | Actualizada a las 19:57h
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Palacio Legislativo.- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados prevé aprobar esta
semana un dictamen de reformas a la Ley General de Salud, para sancionar hasta
con nueve años de cárcel a quienes fabriquen, adulteren, distribuyan y vendan
bebidas alcohólicas adulteradas.
Así lo informó el diputado del PRI, Arturo Zamora Jiménez, quien impulsó dicha
reforma previamente aprobada por la Comisión de Salud, dijo que también se
tipifica como delincuencia organizada esta actividad por el alto riesgo que
para la salud tiene el adulterar estos productos.
Zamora Jiménez expuso que también se modifica la fracción XV del artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales para que sea considerado como
delito grave.
Además se adiciona una fracción VII al artículo 2 y se reforma el artículo 3 de
la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que sea considerado en
el catálogo de delincuencia organizada.
De acuerdo con el dictamen, algunas de las reacciones que puede sufrir una
persona que ha consumido alcohol adulterado con sustancias peligrosas son:
respiración entrecortada, mareo, dolor de cabeza, fatiga, sensación de calor y
ceguera temporal o permanente, incluso la muerte.
Datos de la Cámara del Comercio de Vinos y Licores destacan que seis de cada 10
botellas de licor son adulteradas con metanol y etilenglicol. En el caso de
esta última sustancia, si bien se utiliza como anticongelante en los circuitos
de refrigeración de motores, también se mezcla con algunas bebidas aprovechando
que es un líquido transparente, incoloro, ligeramente espeso y de leve sabor
dulce.
Refirió el caso ocurrido esta semana en Ecuador, donde al menos han muerto 29
personas por ingerir bebidas alcohólicas adulteradas, así como cientos de
personas que están graves y que pueden quedar con daños a su salud de por vida.
"Hay que evitar a toda costa este tipo de tragedias, que no son lejanas en
México, ya que la adulteración de estos productos es ya una práctica
recurrente, en donde incluso están involucrada la delincuencia organizada que
gana millones de pesos con este delito", apuntó el legislador por Jalisco.
El artículo 217 de la Ley General de Salud señala que se consideran bebidas
alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por
ciento y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra con proporción mayor
no podrá comercializarse como bebida.
El artículo 464 indica que quien adultere, falsifique, contamine, altere o
permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de
alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra
sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le
aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de
salarió.
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Arturo Zamora Jiménez, quien impulsó dicha reforma previamente aprobada por la Comisión de Salud
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