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Sugieren escriturar y otras medidas ante consecuencias de sismos

Si un familiar heredó o legó un inmueble en su testamento y no se ha realizado dicho proceso, se debe acudir con un notario público para que lo lleve a cabo y transfiera la propiedad del inmueble
Por: Notimex El Día Lunes 17 de Septiembre del 2018 a las 19:21

Contratar seguros y escriturar las propiedades son algunas de las recomendaciones en materia patrimonial del Colegio Nacional del Notariado Mexicano para salvaguardar la vida propia y de los seres queridos
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- Contratar seguros y escriturar las propiedades son algunas de las recomendaciones en materia patrimonial del Colegio Nacional del Notariado Mexicano para salvaguardar la vida propia y de los seres queridos, así como las posesiones ante un siniestro natural, como un sismo.

A casi un año de los movimientos telúricos de septiembre, dicho organismo sugirió guardar en un lugar seguro y de fácil acceso la documentación importante, como actas de nacimiento, identificaciones, testimonios de escrituras, testamento, facturas de autos y otros bienes de valor, además de utilizar herramientas tecnológicas para asegurarlos de forma digital en la nube.

En un comunicado, resaltó la importancia de escriturar las propiedades, ya que este documento sirve para determinar la posesión de un inmueble. Señaló que en caso de extravío se puede recuperar con el notario que realizó anteriormente el trámite si no han trascurrido más de cinco años, de lo contrario se deberá acudir al Archivo de Notarias o al Registro Público de cada localidad o estado.

De igual forma pidió realizar los procedimientos sucesorios, pues cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. Aunque se tenga testamento, la muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular.

Si un familiar heredó o legó un inmueble en su testamento y no se ha realizado dicho proceso, se debe acudir con un notario público para que lo lleve a cabo y transfiera la propiedad del inmueble. Si no dejó testamento, se procederá a una sucesión legítima o intestamentaria.

En la mayoría de los estados los legisladores han previsto que este tipo de sucesión pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano resaltó la importancia de contratar seguros de vida, de gastos médicos o de daños para proteger el automóvil, casa o negocio, así como de informar a los familiares con qué seguros se cuentan y con qué instituciones.

Además recomendó crear una lista de las cuentas de ahorro e inversión que se tengan en sucursales bancarias, revisar a los beneficiarios, a quienes el banco entregará los saldos de la cuenta, en caso de que no existan cotitulares. 

De igual forma pidió hacer un testamento, el cual es un acto jurídico en el que se designan ante un notario público a las personas que serán dueños de los bienes y propiedades del titular en caso de fallecer. Este documento facilita el procedimiento sucesorio.

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