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Tribunal confirma resultado de elección en Ciudad Juárez, Chihuahua

Se confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara a favor del candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez, de la alcaldía de Ciudad Juárez, Chihua
Por: Notimex El Día Lunes 10 de Septiembre del 2018 a las 17:43

El pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara a favor del candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara a favor del candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez, de la alcaldía de Ciudad Juárez, Chihuahua.

La resolución emitida en el SG-JDC-3983/2018 y acumulados, mediante la cual, pese a la declaratoria de nulidad de la votación recibida en 24 casillas, validó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección del citado municipio. 

La Sala Regional había modificado el cómputo municipal de la referida elección, derivado de la declaratoria de nulidad de 24 casillas por considerar actualizada la causal relativa a que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley.

Pese a que diversos ciudadanos que fungieron como funcionarios en esas casillas y que fueron tomados de la fila, no se ubicaron en la lista nominal de las secciones electorales correspondientes. Sin embargo, a pesar de la recomposición del cómputo, el resultado final no se vio afectado.

En un comunicado, el TEPJF señaló que los partidos políticos Encuentro Social y Morena interpusieron recursos de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que la decisión de declarar la nulidad de la votación recibida en 24 casillas fue incorrecta.

A juicio de los actores, la causal de nulidad de votación recibida en casilla relativa a que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas en la ley se actualiza sólo si la misma fue determinante para el resultado de la votación.

La Sala Superior determinó que la nulidad de casillas declarada por la Sala Guadalajara fue apegada a Derecho. Esto, porque no es necesario que se acredite el carácter determinante para declarar la nulidad de casilla.

Ya que el simple hecho de que personas no designadas y que no pertenezcan a la sección correspondiente hayan integrado las mesas receptoras de votación, con independencia del cargo ocupado, es suficiente para tener por actualizada la citada causal de nulidad.

Esto es, la trascendencia de la irregularidad para los trabajos de la mesa directiva de casilla y los resultados de la votación se encuentra ya considerada  en la definición de la causal de nulidad, pues ya no contempla la necesidad de acreditar otras circunstancias para su actualización.

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