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Ordenan a Partido del Trabajo sustituir spot donde aparece López Obrador

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el del Trabajo (PT) por presunto uso indebido de la pauta, con lo que se deberá sustuir un spot donde aparece Andrés Manuel López Obrador
El Día Viernes 08 de Junio del 2018 a las 18:24

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional
Autor: Notimex
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México,(Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el del Trabajo (PT) por presunto uso indebido de la pauta, con lo que se deberá sustuir un spot donde aparece Andrés Manuel López Obrador.

Ello derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión denominados VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO, VOTA DIPUTADOS OAXACA 3, VOTA DR. IBARRA GENTE BCS, dentro de las campañas locales en Quintana Roo, Oaxaca y Baja California Sur.

En ellos, a decir del quejoso, se hace referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a Presidencia la República por la coalición Juntos Haremos Historia.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión declaró procedente la adopción de las medidas cautelares.

Ello ya que, en apariencia del buen derecho, la referencia de Andrés Manuel López Obrador en los mencionados spots podría actualizar un uso indebido de la pauta, lo que generaría inequidad en la contienda electoral y una afectación legal al modelo de comunicación política en los procesos electorales concurrentes.

La Comisión precisó que en elecciones concurrentes no se pueden difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral local en una pauta de carácter federal y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por lo anterior la Comisión ordenó al PT sustituir, en un plazo no mayor a seis horas, los promocionales denunciados y a las concesionarias, en un plazo no mayor a doce horas, realicen los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los mismos.

Durante la misma sesión la Comisión declaró la improcedencia de la adopción de medida cautelar solicitada por una ciudadana por el presunto uso de indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional QUIEN SOY B PVEM pautado por el Verde Ecologista en la pauta local de Chiapas, en el que aparecen menores de edad lo que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.

Los integrantes de la Comisión determinaron, por unanimidad, la improcedencia de la medida cautelar debido a que se trata de actos consumados, pues la última transmisión del promocional fue el 9 de mayo de 2018.

 

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