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Limitado IETAM para sancionar por actos anticipados de campaña

Ya que la legislación electoral de Tamaulipas exige que se cumplan tres aspectos que es difícil conjuntar, manifestó la consejera electoral Frida Denise Gómez Puga 
Por: Nora Alicia Hernández/Ciudad Victoria El Día Domingo 03 de Junio del 2018 a las 17:01

La misma legislación electoral del Estado limita al Instituto Electoral de Tamaulipas para sancionar a aquellos candidatos que cometen actos anticipados de campaña, reconoció la consejera electoral Frida Denise Gómez Puga
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La misma legislación electoral del Estado limita al Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) para sancionar a aquellos candidatos que cometen actos anticipados de campaña, reconoció la consejera electoral Frida Denise Gómez Puga.

La presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del órgano electoral, explicó que la ley exige se cumplan tres aspectos que es difícil conjuntar, aunque existan uno o dos demostrados, al no existir un tercero no procede la sanción.

Recordó que del pasado proceso electoral local el IETAM registró 143 procedimientos, de los cuales la Sala Superior únicamente revocó dos para ciertos efectos, “los demás fueron confirmados”, lo que habla de eficacia al momento de resolver.

Dijo que en el actual proceso electoral han recibido “muchos” recursos, pero han desechado varios, mientras que los admitidos y analizados por la comisión de momento no han dictado sanciones, porque no se han acreditado los elementos necesarios para poder emitirla.

Manifestó que la mayoría de las denuncias que se han presentado son por actos anticipados de campaña y la violación al artículo 134 constitucional, que es el uso o desvío de recursos públicos a campañas.

Precisó que los elementos que se analizan son el “personal”, el “objetivo” y el subjetivo”, la circunstancia de tiempo, modo y lugar, de momento no se han podido conjuntar los tres, “es verdaderamente un poco complicado para poder configurarse el delito como tal”.

Sin embargo, aceptó que los quejosos pueden reunir uno o dos pero no se puede dictar una sanción, a pesar de ser obvio que el denunciado cometió una violación y se da cuenta incluso que puede burlar a la autoridad administrativa.

Gómez Puga reconoció que es necesario hacer modificaciones a la Ley Electoral y a la de medios de impugnación, por lo que adelantó que tras concluir las elecciones federales y locales de 2018, seguramente habrá un análisis y reforma.

Tras considerar que toda Ley es perfectible, precisó que ahora el IETAM se está enfrentando a un proceso de reelección en algunos ayuntamientos, “eso evidentemente va a traer una experiencia sobre la marcha, que va a obligar a modificar algunas cosas en la Ley”.

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