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Exige TRIELTAM a Morena dar información a simpatizante

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, atender la solicitud de información presentada por Martín Carreón Santos 
Por: Nora Alicia Hernández/Ciudad Victoria El Día Miercoles 02 de Mayo del 2018 a las 18:40

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, atender la solicitud de información presentada por Martín Carreón Santos
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), atender la solicitud de información presentada por Martín Carreón Santos.

En sesión pública, los magistrados resolvieron el Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado bajo la clave TE-RDC-19/2018, Carrión Santos en contra de una omisión atribuida a la citada comisión de Morena.

La omisión, según el quejoso, consiste en la falta de informarle el estado de la queja que presentó en contra del Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de candidatos a presidentes municipales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Tamaulipas, en San Fernando, para el proceso electoral 2017-2018.

Al respecto, el Tribunal Electoral concluyó declarar fundado el agravio expuesto por el recurrente en cuanto a la demora de resolver el procedimiento de queja, pues, aunque la determinó inexistente, la falta de información sobre el estado de la misma provoca inequidad.

La espera de una resolución que probablemente se emita después de iniciado el periodo de campaña, implica el riesgo de que el actor se vea afectado en cuanto al tiempo que le corresponde en dicho periodo, reduciéndose su oportunidad de efectuar actos tendientes a obtener el voto, toda vez que el hecho de que la autoridad partidaria sea omisa en tramitar y concluir la queja, se traduce en una negación de justicia pronta y expedita. 

Ante tal situación, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas ordenó a la autoridad responsable resolver la queja en un plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia aprobada.

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