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Sección: Nacional / DF
Expide SAGARPA NOM para controlar la Rabia en especies ganaderas
Esta norma, cuya finalidad es regular las campañas y acciones que se emprenden para prevenir la rabia paralítica bovina, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
Por: Staff HOYTamaulipas
21/05/2011 | Actualizada a las 15:42h
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México, D.F.- Con la finalidad de regular las
acciones para controlar y prevenir la Rabia Paralítica Bovina, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña Nacional para la
Prevención y Control de la Rabia en Bovinos y Especies Ganaderas.
El murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el
principal transmisor de la Rabia Paralítica a especies ganaderas como bovinos,
equinos, ovinos, caprinos y porcinos, lo que incide en la disminución de la
producción de carne y leche, pues ocasiona la muerte de los animales.
En México se han notificado casos de Rabia Paralítica Bovina en estados de
la República ubicados en los litorales, informó el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
En esas entidades se efectúan actividades zoosanitarias para su control de la
enfermedad, pues los animales están expuestos a contraerla. El resto del país
es libre natural, pues no reúne las condiciones ecológicas para la
sobrevivencia del murciélago.
La rabia es una enfermedad infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al
sistema nervioso central y es transmitida por la saliva de animales enfermos a
las especies ganaderas, además, es una importante zoonosis, pues ocasionalmente
se transmite al humano.
La Rabia Paralítica Bovina se controla y previene mediante acciones que llevan
a cabo, conjuntamente, los sectores público, social y privado, a través de la
Campaña Nacional Contra la Rabia Paralítica Bovina, cuyas bases se establecen
en esta norma.
La SAGARPA, a través de su órgano desconcentrado, el SENASICA, pone a
disposición de los participantes en el tema, las especificaciones zoosanitarias,
criterios, estrategias y técnicas operativas para diagnosticar, prevenir y
controlar la rabia transmitida por el murciélago hematófogo a las especies
ganaderas en riesgo.
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplica
a los propietarios de bovinos y especies ganaderas en riesgo tales como
equinos, ovinos, caprinos y porcinos, así como a laboratorios que produzcan y
comercialicen vacuna antirrábica y productos vampiricidas, laboratorios
autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables
autorizados, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad
Animal.
La NOM establece, entre otros temas, las fases de la campaña, para lo cual se
reconocen las zonas: a) zona de control y b) zona libre, y determina las
actividades que deben llevarse a cabo en cada una de ellas.
Contiene también los requisitos mínimos para las vacunas contra la rabia, de
virus activo modificado y de virus Inactivado, así como los tratamientos para
el control de poblaciones de vampiros y productos vampiricidas.
En la NOM-067-ZOO-2007 se encuentran además los criterios para la vigilancia
epidemiológica y requisitos de movilización de animales de zonas en control a
zonas libres.
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La Rabia Paralítica Bovina se controla y previene mediante acciones que llevan a cabo, conjuntamente, los sectores público, social y privado
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