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Tribunal confirma inexistencia de uso de propaganda gubernamental en Jalisco

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior ratificó que el empleo de la letra “M” del nombre del denunciado no genera identidad entre la propaganda de precampaña y la imagen institucional
Por: Notimex El Día Viernes 30 de Marzo del 2018 a las 14:48

Tribunal confirma inexistencia de uso de propaganda gubernamental en Jalisco por parte del precandidato del PRI al gobierno de Jalisco, Miguel Castro Reynoso.
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la inexistencia de la utilización de propaganda gubernamental por parte del precandidato del PRI al gobierno de Jalisco, Miguel Castro Reynoso.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior ratificó que el empleo de la letra “M” del nombre del denunciado no genera identidad entre la propaganda de precampaña y la imagen institucional.

De esta manera, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que declaró inexistentes las presuntas infracciones de Castro Reynoso por la presunta utilización en su emblema de símbolos similares a los utilizados en una propaganda gubernamental de ese estado.

El 28 de febrero pasado, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra del precandidato del PRI a la gubernatura de Jalisco, por el supuesto aprovechamiento de una iniciativa gubernamental en beneficio personal, para su precandidatura

Asimismo, por apropiarse del logo gubernamental del programa que generó cuando fungía como titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social de esa entidad.

El 15 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco declaró la inexistencia de la infracción por considerar que el logotipo utilizado por Castro Reynoso no guarda identidad con el gubernamental del programa denominado “Migrantech”.

Ello, porque el empleo de la letra “M” del nombre del denunciado no genera identidad entre la propaganda de precampaña y la imagen institucional.

Al no estar acreditada la infracción denunciada, el Tribunal local consideró que no puede imputarse responsabilidad alguna al PRI por culpa in vigilando.

Inconforme con la sentencia, Movimiento Ciudadano presentó un juicio de revisión constitucional por indebida valoración de pruebas, incorrecto análisis de los elementos propagandísticos y falta de pronunciamiento sobre las violaciones al artículo 134 constitucional.

Al resolver el SUP-JRC-26/2018, la Sala Superior determinó que no le asiste la razón a Movimiento Ciudadano y señaló que el Tribunal local realizó una correcta valoración de las pruebas.

Dichas pruebas consistieron en imágenes contenidas en un disco compacto y a la certificación de contenido de diversas ligas de Internet a redes sociales de Facebook y Twitter.

Respecto a la similitud de la propaganda por la identidad gráfica de la letra “M” del nombre del precandidato, el TEPJF precisó que para que se genere la identidad no basta que en los promocionales aparezca de manera accidental, circunstancial o aislada un símbolo, frase o palabra que identifique al gobierno respectivo.

Ello, pues es preciso que la similitud entre los contenidos trascienda o genere la posibilidad de causar confusión entre la propaganda político-electoral y la propaganda gubernamental.

El TEPJF también consideró infundado e inoperante el presunto agravio de que el Tribunal local no tomó en cuenta la posible trasgresión del 134 constitucional, al tratar el denunciado de beneficiarse de un programa de gobierno.

Lo anterior, argumentó, pues no podía establecer una responsabilidad sobre el uso indebido de recursos públicos y promoción de imagen personalizada del denunciado, toda vez que dicha infracción dependía de la acreditación de la primera, por lo que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del estado.

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