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Validó TRIELTAM demanda de Oseguera Kernion

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas resolvió hoy dos recursos de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, siendo uno de ellos el de Adrián Oseguera Kernion 
Por: Nora Alicia Hernández/Ciudad Victoria El Día Miercoles 28 de Marzo del 2018 a las 17:36

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, celebró sesión pública en la cual resolvió dos recursos de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, en particular de Adrián Oseguera Kernion
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), celebró sesión pública en la cual resolvió dos recursos de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, en particular de Adrián Oseguera Kernion.

El recurso ciudadano identificado bajo la clave TE-RDC-12/2018 promovido por Oseguera Kernion, era en contra de la resolución del 26 de febrero de 2018 emitida por la Secretaría del Ayuntamiento de Ciudad Madero, mediante la cual decidió que no se cumplían los elementos esenciales para obtener la carta de residencia solicitada por dicho ciudadano. 

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal concluyó declarar fundados los agravios expuestos por el recurrente, toda vez que el ciudadano si cumplió con los requisitos que exige la Junta Municipal de Reclutamiento de Ciudad Madero para la entrega de la carta de residencia, por tanto, se estimó procedente que el secretario de dicho Ayuntamiento emitiera la correspondiente constancia. 

Finalmente, también se validó el medio de defensa ciudadano TE-RDC-14/2018 interpuesto por Denya Verenice Murillo Domínguez, contra el oficio PRESIDENCIA/0485/2018 emitido por el consejero presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), así como también en contra de la omisión del Consejo General del IETAM, relativa a dar contestación a la consulta realizada mediante escrito de cinco de marzo de 2018. 

Al respecto, el Tribunal consideró fundados los motivos de agravio, por tanto resolvió revocar el acuerdo impugnado, concluyendo que la autoridad responsable carece de facultades para resolver la solicitud formulada por la actora. Por tanto, estimó que en protección al derecho de petición, el Consejo General del IETAM debe dar respuesta a la petición planteada por la actora y no el presidente de dicho instituto.

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