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Los frutos de la revolución

Por: Ambrocio López El Día Jueves 15 de Marzo del 2018 a las 17:34

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federaciónpoder legislativoejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federalestatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

En total, el texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos. Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814  y la Constitución de 1857.

Respecto a esta última, entre los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, sostiene un análisis elaborado por Rocío Bañuelas Ortega, estudiante de la Licenciatura en Sociología en la UAT.

El presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Política que entonces regía, la de 1857. Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.

Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.

Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas. El documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Archivo General de la Nación, (antiguo Palacio de Lecumberri).

Con el respaldo de obras de especialistas, entre las que destaca Estudios Constitucionales. Carpizo, Jorge. Editorial Porrúa, México Distrito Federal, 1999, Séptima Edición, Rocío Bañuelas enuncia algunos de los que considera contenidos principales de la Constitución de 1917:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación Preescolar, Primaria y Secundaria. La Educación Preescolar, Primaria y Secundaria conforma la Educación Básica obligatoria.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo propiedad privada.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo, las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Sostiene que los principales constitucionalistas fueron Juan N. Frías por el Distrito de Querétaro; José Ma. Truchuelo, por el Distrito de Cadereyta, y Ernesto Perusquía por el de San Juan del Río. Los renovados o carrancistas, encabezados por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Lorenzo Sepúlveda y Félix F. Palavicini, y los jacobinos u obregonistas quienes no tenían un líder formal, pero cuyos representantes más connotados eran Francisco J. Múgica y Heriberto Jara. Había un mexicano por naturalización que fue Rubén Atalaya.

En 1917 la gente apenas se estaba recuperando de la Revolución Mexicana, y el país estaba en una situación crítica, pues la gente estaba confundida, además de que había una falta de información por parte de los medios, lo cual lo único que querían era arrojar del poder a las autoridades que entonces gobernaban.

La Revolución no se dio gracias a un grupo pequeño de mexicanos inconformes; es el esfuerzo de muchas generaciones, de un pueblo entero ansioso de construir su destino, pues ya estaban cansados del sistema de gobierno. Había un hueco en México, por lo tanto, era necesario que se establecieran las garantías individuales, y sobre todo sociales, para que así la gente tuviera un sentimiento más nacionalista. Desde mi punto de vista (afirma RBO), si Carranza no hubiera firmado la Constitución, hubiera la posibilidad de que se desataran de nuevo las verdaderas fuerzas que habían producido originalmente la Revolución.

Está de sobra decir que fue básica la Constitución (SIC), y sobre todo que ayudó a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artículos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.

Correo: amlogtz@gmail.com

Ambrocio López Gutiérrez

Periodista y Sociólogo.
Columnista en diversos medios  electrónicos e impresos.
Redactor en el equipo de Prensa de la UAT.
Profesor de horario libre en la UAM de  Ciencias, Educación y Humanidades.

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