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Instituto Nacional Electoral niega medida cautelar contra spot del PAN

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar contra el Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Anaya Cortés, por la difusión del promocional denominado “NTRA307”
Por: Notimex El Día Lunes 29 de Enero del 2018 a las 19:18

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar contra el Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Anaya Cortés
Autor: Notimex
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México,(Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar contra el Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Anaya Cortés, por la difusión del promocional denominado “NTRA307”.

La medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) implicaría el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña porque el precandidato no se dirige a los militantes de su instituto político, sino a la ciudadanía en general.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala y del consejero Benito Nacif, la comisión determinó que el promocional denunciado corresponde a propaganda de precampaña.

Lo anterior, dijo, al identificar a Ricardo Anaya como precandidato a la presidencia de la República, y a que se emite el posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público, que puede resultar relevante para la militancia en el momento de definir una candidatura.

La comisión puntualizó que no justifica que se conceda una medida cautelar, pues tal circunstancia debe analizarse en el contexto de cada promocional, como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-REP-04/2017.

Sumado a ello, destacó que del contenido del mensaje del spot señalado no se advierten manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, ya sea precandidato, candidato o partido político.

Ante ello, subrayó que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral que se desarrolla, ni uso indebido de la pauta por esa razón.

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