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Financiamiento para partidos políticos

Por: Ramiro Ramos Salinas El Día Domingo 14 de Enero del 2018 a las 18:58

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Después de los años posteriores a la Revolución Mexicana los partidos políticos no contaban con ninguna prerrogativa por parte del Estado. Fue hasta la reforma constitucional de 1962 y legal de 1963, que se introdujo la primera normatividad en materia de prerrogativas que consistió en la exención de impuestos relacionados con los ingresos privados que recibían los partidos. El Siguiente cambio constitucional se dio en 1973 y se plasmó en La Ley Federal Electoral en la que se añadieron dos nuevas prerrogativas para los partidos políticos: Las franquicias telegráficas y postales y el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación masiva (radio y televisión).

Estas reformas incluyeron disposiciones al financiamiento público indirecto, es decir solo prerrogativas para partidos políticos. Fue en el año de 1977 cuando se dio la reforma política más profunda en este tema que inauguro el financiamiento público de manera formal directo a los partidos políticos. Siendo el Art 41 que le dio el siguiente sustento: “En los procesos electorales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

Esta reforma dio paso al otorgamiento de recursos públicos de manera discrecional ya que no se establecieron mínimos ni máximos y también crecieron las representaciones plurinominales en las cámaras del Congreso de la Unión y el acceso permanente de las instituciones de interés público al uso permanente a los medios de comunicación.

Esta reforma estableció una fórmula para calcular el monto del financiamiento de los partidos políticos quedando de la siguiente manera: 50% del financiamiento público se distribuirá en función del porcentaje de votos de cada partido obtenido en la última elección federal, el otro 50% se distribuiría en relación al número de diputaciones obtenidas por cada partido político por cualquiera de los dos sistemas de votación, dejando a la Comisión Federal Electoral determinar cuál se tomaría en cuenta de los dos. Y se estableció la obligatoriedad de justificar anualmente el empleo de recursos ante la autoridad electoral. En años más recientes se han dado cambios en este tema aún más profundos. Ahora tenemos un Instituto Electoral Ciudadano desde 1989-1990, nuevas fórmulas de financiamiento poniendo límites al financiamiento privado de 1% para personas físicas y 5% para personas morales y en la reforma de 1996 se estableció que debe prevalecer los recursos públicos sobre los recursos privados.

Como resultados de los sismos del 7 y del 19 de Septiembre está de nuevo a debate el tema del financiamiento a los partidos, aun no hay claridad de propuestas en caso de eliminar o bajar el financiamiento público lo que nos hace tener una agenda abierta en medio de un proceso electoral en marcha. Por cierto solo el PRI, MC y PES renunciaron al financiamiento público para darlo a los damnificados de los sismos.

 

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