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Corrupción y ética del servidor tamaulipeco

Por: Jorge Lera Mejía El Día Miercoles 10 de Enero del 2018 a las 22:02

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Dentro de una concepción democrática del poder político, el Estado tiene como misión el logro del bien común. Con ese propósito se crean las instituciones públicas con las correspondientes regulaciones que delimitan la libertad y el poder de los servidores públicos, en relación con los servicios que se les ha confiado.

Estas regulaciones, en los diferentes servicios que brindan las instituciones del Estado, son las que hacen posible la consecución del bien público.

El fundamento de estas regulaciones es el principio de legalidad, según el cual, los funcionarios públicos sólo están autorizados para hacer lo que la ley les permite.

Para cumplir el principio de legalidad es necesario que los servidores públicos actúen bajo el criterio de libertad comprometida. Esto quiere decir que su libertad particular o individual debe someterse a las regulaciones legales establecidas en procurar el bien común, pues de lo contrario su conducta se apartaría del público.

De esta manera queda garantizado, mediante la ley, lo que es éticamente correcto para la mayoría y no para uno solo o unos pocos.

Ante las regulaciones de que hablamos, el funcionario público y el ciudadano en general, experimentan cierta limitación de su libertad individual.

Ellos no pueden hacer lo que quieren para su bien privado exclusivamente, sino que deben actuar de conformidad con una ética, cuyo fin es el bien público.

Esto genera también una fuerte tensión entre el bien privado (particular) y el bien público. Cuando hay omisión o violación de las normas que procuran el bien común, se generan las faltas a la ética pública, lo que trae como consecuencia que el interés privado se imponga al interés público.

Por esta razón, las acciones corruptas no son otra cosa que el resultado del predominio del interés privado (de uno solo o de unos pocos) sobre el interés de la mayoría (bien público).

La corrupción o las faltas a la ética pública es, por lo tanto, el resultado de un mal uso de la libertad que, al no estar debidamente orientada por el deber y los valores éticos, induce a los funcionarios y a los ciudadanos a violar u omitir las normas y principios que sustentan el bien público.

En el primer caso, hay corrupción cuando los funcionarios aprovechan los márgenes de libertad que tienen en sus respectivas organizaciones y usan el poder y la autoridad, conferida por ley, en beneficio propio. La falta más común es la solicitud y aceptación de recompensas o pagos adicionales por sus servicios “extorsión” (mordida).

En el segundo caso, la corrupción se manifiesta cuando los ciudadanos ejercen presión para obtener beneficios impropios o favores, por medio de recompensas que ofrecen a los funcionarios públicos “soborno” (cochupo).

Ante esta práctica de corrupción que se presenta en el Servidor Público de Tamaulipas, es primordial rescatar por una parte los Valores Éticos, y por otra, concientizar al servidor sobre los Códigos de Ética. A continuación presento el Decálogo de Tamaulipas, que es poco conocido y mal difundido.

Decálogo (Código de Ética) del Servidor Público de Tamaulipas:

  1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y en la preservación del patrimonio público.
  2. Actuar con estricto apego a las leyes y a las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.
  3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.
  4. Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
  5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
  6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.
  7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.
  8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
  9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.
  10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.

Jorge Alfredo Lera Mejía

Tampiqueño, Economista (ITAM), LAE, Maestro en Economía y Doctor en Administración Pública (UAT).

Asociado del INAP, Subsecretario del Exterior de la Federación del Colegio Nacional de Economistas y Vicepresidente zona noreste de la LER. Inicia su carrera en 1977 y ha desempeñado diversos cargos en la Administración Pública Federal, en Michoacán y en Tamaulipas.

Catedrático en la UNAM, ITAM, ULSA y actualmente profesor-investigador por la UAT e Instructor de la Auditoría Superior de la Federación.

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