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Aseguran barco camaronero en Tamaulipas

Por pesca con dispositivos excluidores de tortugas marinas cerrados; pus es una especie protegida y su captura, transformación, comercio y traslado están sancionadas con penas de hasta 9 años de prisión
Por: HT Agencia El Día Domingo 22 de Octubre del 2017 a las 15:56

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguró precautoriamente un barco camaronero con cuatro Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, en el Municipio de Soto la Marina
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró precautoriamente un barco camaronero con cuatro Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina (DET), en el Municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, por realizar actividades de pesca con dicho dispositivos cerrados.

Lo anterior como parte de la Estrategia Nacional del Gobierno Federal para la Protección de los Recursos Marinos, por lo que inspectores de la Delegación de la Profepa en la entidad sorprendieron en altamar al barco camaronero en actividades de manera irregular.

Cabe señalar que se trata de la embarcación GUIJON IX, localizada en altamar frente a la playa La Pesca, del Municipio de Soto la Marina, misma que fue abordada por personal de la Profepa para certificar que contaba con los DET reglamentarios y en perfecto funcionamiento.

Sin embargo, esta Procuraduría constató que los DET se encontraban cerrados con cuerda nylon, utilizada para reparar las redes de pesca.

Por tal razón, la Profepa procedió a asegurar los excluidores y la embarcación, misma que fue enviada a puerto para su resguardo, dando aviso a Capitanía de Puerto para que no permita su salida, ya que se encuentra en procedimiento administrativo.

Como se sabe, los DET cuentan con una rejilla en las redes de pesca, cuyo funcionamiento radica en expulsar a las tortugas marinas y evitar que queden en la bolsa de captura de la embarcación.

La tortuga marina es una especie protegida y su captura, transformación, comercio y traslado, entre otras actividades, están sancionadas por el artículo 420 del Código Penal Federal con penas de hasta 9 años de prisión, así como por el 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

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