Establece que en las audiencias públicas se mantenga la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil
Por: Notilegis06/04/2011 | Actualizada a las 20:17h
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Palacio Legislativo.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el
Código de Comercio, la cual establece que en las audiencias públicas se
mantenga la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia
mercantil.
La reforma avalada por 272 votos a favor, cero en contra y una abstención,
indica que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente
contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la
audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso
señale el juez; salvo que será cuando medie causa justificada no imputable al
perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan
obtener el peritaje.
En tribuna, el presidente de la Comisión de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal (PRI), explicó que en el dictamen con proyecto de decreto que
reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255
del Código de Comercio, los legisladores buscan que en los mercantiles se
deberá mantener la mayor igualdad entre las partes y que los jueces actúen con
toda imparcialidad”.
El documento del dictamen propone reformar la fracción I del artículo 1080 para
eliminar del texto la palabra “mayor igualdad”, para quedar únicamente
igualdad, con la finalidad de establecer que se deberá mantener la igualdad de
las partes, sin calificación de por medio sobre el grado de igualdad, toda vez
que consideran que la discrecionalidad en la actuación del juez puede generar
actos de inequidad dentro de la audiencia, justificándose éste en el hecho de
que él procuró dar mayor igualdad, cuando el mandato debe de ser el de mantener
la igualdad de las partes sin grado ni regateo alguno, simplemente en plena
igualdad.
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