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Autoridad ambiental clausura desarrollo inmobiliario en Yucatán

Durante una inspección, personal de la delegación de la Profepa constató que se realizaban obras y actividades de construcción en el paraje denominado Punta Holchit, sin contar con la Autorización de Impacto Ambiental
Por: Notimex El Día Sabado 15 de Julio del 2017 a las 20:42

Profepa clausuró de manera total temporal las obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario ubicado en el Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biósfera Río Lagartos, en Yucatán
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario ubicado en el Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biósfera Río Lagartos, en Yucatán.

Durante una inspección, personal de la delegación de la Profepa constató que se realizaban obras y actividades de construcción en el paraje denominado Punta Holchit, sin contar con la Autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las obras detectadas consisten en una casa principal, una cisterna, dos cabañas, una palapa y dos caminos, uno de acceso y otro hacia la playa, las cuales afectan a una superficie aproximada de 708.48 metros cuadrados, donde se encuentran ejemplares de flora silvestre bajo la categoría de amenazadas.

Detalló que es el caso de la Palma Nakax (Coccothrinax readii) y la Palma Kuka (Pseudophoenix sargentii), enlistadas en la categoría de Amenazadas según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

La procuraduría indicó que el responsable de la construcción no presentó la autorización de impacto ambiental, por lo que se determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del desarrollo inmobiliario, con fundamento en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La sanción económica a la que podría hacerse merecedor el responsable del desarrollo inmobiliario puede ser de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además de instrumentar medidas correctivas.

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