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Resuelven procedencia para eliminar fuero a servidores en BC

El Congreso de Baja California realizó la declaratoria de procedencia para eliminar el fuero a servidores públicos, luego de recibirse los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Ensenada
Por: Notimex El Día Miercoles 26 de Abril del 2017 a las 09:54

El Congreso de Baja California realizó la declaratoria de procedencia para eliminar el fuero a servidores públicos
Autor: Notimex
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Mexicali, (Notimex).- El Congreso de Baja California realizó la declaratoria de procedencia para eliminar el fuero a servidores públicos, luego de recibirse los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Ensenada.

La secretaria de la mesa directiva, Blanca Patricia Ríos López leyó el documento en el que el Congreso hizo la declaratoria de procedencia del dictamen número cinco de la Comisión de Gobernación.

“Para proceder penalmente contra el gobernador, los diputados del Congreso del Estado, magistrados del Poder Judicial del Estado, consejeros de la Judicatura del Estado y magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, expuso.

También contra el secretario general de Gobierno, procurador general de Justicia del Estado, fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos de la entidad, añadió.

Asimismo, comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, “bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Se dispone que si el juez decreta la vinculación a proceso del servidor público y la imposición de medidas cautelares que le impidan llevar el juicio en libertad, bastará con la notificación para que surta efectos la separación del cargo.

Si el juez notificará de inmediato a los órganos internos de control, que el servidor público quedará a disposición de las autoridades judiciales, para que realicen los respectivos trámites legales con arreglo a la Ley, manifestó.

Si la sentencia fuese absolutoria, o en caso de sobrevenir alguna causa que extinga el proceso penal, los servidores públicos podrán reasumir su función si aún no ha fenecido el periodo por el cual fueron electos o designados, refirió.

Dijo que queda inscrito también en la Constitución de Baja California que, “en tratándose de servidores públicos de elección popular, el juez notificará al Congreso del Estado, con el fin de que sea éste quien haga cumplir la resolución”.

Que le notifique la separación del cargo en los términos de ley, y si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante su ejercicio, no se concederá al reo la gracia del indulto, procediéndose para que cumpla su sentencia, anotó.

En el caso de que la resolución del juez fuese no vincular a proceso, o que las vinculando al mismo, las medidas cautelares no impidiesen al servidor público permanecer en el cargo, éste sólo podrá ser separado por resolución judicial ejecutoriada.

Ello, sin que lo anterior demerite o impida el desarrollo del debido proceso penal de que se trate, abundó.

En los artículos transitorios se inscribe que este decreto entrará en vigor 90 días después al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

“Dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor, deberán adecuarse las leyes secundarias y orgánicas correspondientes, para armonizar las disposiciones constitucionales modificadas con la presente reforma”, agregó.

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