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El Código Penal en Tamaulipas es inconstitucional por aplicar “previa censura ”

Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró así desde febrero de 2007, porque atenta contra la libertad de expresión y esto al menos ocurre en el artículo 171 fracción IX
Por: Marco Esquivel/Ciudad Victoria El Día Viernes 31 de Marzo del 2017 a las 09:52

De publicarse las reformas al Código Penal de Tamaulipas tras el decreto del Congreso del Estado, en la entidad tamaulipeca estaríamos frente a un hecho inconstitucional
Autor: PERIODISMO
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- De publicarse las reformas al Código Penal de Tamaulipas tras el decreto del Congreso del Estado, en la entidad tamaulipeca estaríamos frente a un hecho inconstitucional y podría verse envuelto en un escándalo mediático.

Lo que intentó hacer el Poder Ejecutivo vía el Congreso de Tamaulipas se conoce como “previa censura”.

Y es que en el artículo 171 fracción IX establece que una persona comete un ilícito cuando por vía telefónica o cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública.

También establece que quedan exceptuadas las personas que como servidores públicos difundan dicha información, siempre que lo hagan con posterioridad a que tengan verificativo las acciones descritas.

Indica que no aplica para los periodistas cuando lo publiquen después que se lleven a cabo las acciones descritas. En síntesis está haciendo una previa censura, que es la censura materializada en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresiones antes de hacerse público. 

En algunos países como Estados Unidos o Argentina, la previa censura está prohibida a nivel Constitucional, además existen tratados internacionales que la prohíben, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 (Wikipedia).

En México, desde febrero del 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a esta controversia, ya que estableció que es inconstitucional toda norma o acto de previa censura por parte del Estado.

“Máxime que la regla general según la cual el ejercicio de la libre expresión y de la libertad de imprenta sólo puede someterse a responsabilidades ulteriores y no a controles a priori, se ha convertido, de hecho, en uno de los criterios indicativos del grado de democracia de los sistemas de Gobierno”, estableció la Suprema Corte.

El hecho que en el nuevo Código Penal, tanto al ciudadano, como funcionarios o periodistas se nos censure informar de un hecho y considerarlo como delito, el Poder Ejecutivo y Legislativo están haciendo previa censura, por tanto están contraviniendo la resolución de la Suprema Corte.

Pero además violenta lo que establece la Constitución en el Artículo Séptimo que establece “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión que no tenga más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo Sexto de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas como instrumento del delito”.

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