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Expresidente catalán Artur Mas es condenado a dos años de inhabilitación

Las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitieron la sentencia que condena a la exvicepresidenta catalana Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación, y a la exconsejera de Educación, Irene Rigau, a un año y seis meses
Por: Notimex El Día Lunes 13 de Marzo del 2017 a las 09:06

El expresidente de la Generalitat de Cataluña (noreste de España), Artur Mas, fue hoy condenado a dos años de inhabilitación para ocupar cargo público
Autor: Notimex
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Madrid, (Notimex).- El expresidente de la Generalitat de Cataluña (noreste de España), Artur Mas, fue hoy condenado a dos años de inhabilitación para ocupar cargo público, por el delito de desobediencia al haber realizado la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

Las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitieron la sentencia que condena a la exvicepresidenta catalana Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación, y a la exconsejera de Educación, Irene Rigau, a un año y seis meses.

En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa, por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

Mas, Ortega y Rigau fueron llevados a juicio por haber desobedecido la resolución del 4 de noviembre de 2014 del Tribunal Constitucional que advertía de la prohibición de realizar una consulta sobre la independencia de Cataluña respecto de España.

En septiembre de 2014, Mas lanzó la convocatoria a una consulta sobre independencia, que fue impugnada por el gobierno español de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional, que pidió la suspensión de la consulta.

La sentencia recuerda que esa resolución “encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre”.

Asimismo, la resolución del Tribunal Constitucional “imponía a sus destinatarios (Mas, Ortega y Rigau) un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno”.

La sentencia concede cinco días laborales para que los condenados impugnen el fallo ante segunda instancia judicial.

 

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