Debe SAT informar sobre pago de impuestos de dos municipios morelenses
México, (Notimex).- El Instituto Nacional de Transparencia ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los tipos de impuestos y montos pagados, por parte de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, Morelos, del año 1995 al 5 de noviembre de 2016.
En un boletín de prensa el INAI señala que un particular solicitó esos datos, y el sujeto obligado manifestó que las declaraciones y pagos de los contribuyentes es información clasificada como confidencial, protegida por el secreto fiscal.
Agregó que la información no se ubica en ninguna de las excepciones al secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, en su caso, únicamente puede ser proporcionada al titular de la misma, previa acreditación de su personalidad.
Inconforme con la clasificación de la información, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), por considerar que al tratarse de instituciones públicas, el secreto fiscal no debe aplicarse.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta original y al exponer el asunto ante el pleno, el comisionado Oscar Guerra señaló que el secreto fiscal no aplica en el caso de los contribuyentes considerados personas morales de derecho público.
Lo anterior, en virtud de que los mismos se allegan, utilizan y administran recursos públicos que se encuentran subordinados al principio de transparencia y, por ende, a la rendición de cuentas.
“Y evidentemente, tienen la obligación de contribuir al gasto público. Tenemos precedentes que hemos votado por unanimidad en ese sentido, como fue el 3608 del 2015, en ese caso fue de la Comisión Federal de Electricidad”, mencionó el comisionado.
En el análisis del caso, indicó que si bien el SAT, en principio, está impedido para otorgar acceso a información relativa a datos que aluden a la situación fiscal de cualquier persona física y moral que se ubique en el supuesto de cumplir con una obligación tributaria, en este caso no aplica la reserva.
Lo anterior, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, esto es, sus activos y pasivos.
En ese sentido, la publicidad de la información patrimonial de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal.
Toda vez que, por mandato constitucional, la información relativa a la administración de los recursos económicos, de la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos, debe sujetarse al principio de transparencia.
En tanto que la Ley Federal de Transparencia establece que los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
Se aclaró que si bien los activos y pasivos económicos relativos al patrimonio de los particulares es información clasificada, resguardada por el secreto fiscal, ello no implica que la información relativa a las personas morales de derecho público se encuentren amparados bajo dicho supuesto.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia declaró infundada la reserva, revocó la respuesta del Servicio de Administración Tributaria y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.
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